Diccionario Jurídico

Costas procesales

(Procesal) Las costas procesales son aquellos gastos que ha originado el proceso a la parte que ha vencido en el mismo y que tiene derecho a que le sean reembolsados por quien ha perdido el pleito si éste resulta condenado a pagar dichas costas. Los gastos o desembolsos económicos que origina el proceso son satisfechos, en principio, por cada una de las partes, a medida que se vayan produciendo. Sin embargo, al final del proceso, puede que alguna de las partes sea condenada a pagar las costas, en cuyo caso deberá abonar las que ha originado el proceso a la parte vencedora del mismo. Las costas

Culpa

(Civil) Culpa o negligencia es la falta de cuidado al hacer o no hacer algo. La culpa, en derecho, no es un sentimiento, sino el posible ingrediente de un comportamiento. La idea de culpa encierra estos elementos: Comportamiento (positivo o negativo) Negligencia Daño Deber de reparación Hay un artículo de nuestro Código civil que casi llega a definir la culpa. Establece el art. 1.902 CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Este texto alude a lo que se conoce como culpa extracontractual o culpa aquiliana y su

Cuotas a la Seguridad Social

(Seguridad Social) Cantidad que ha de ingresar el empresario, en calidad de responsable, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en concepto de cotización, y de esta forma dar cumplimiento a su obligación -legal, obligatoria y coactiva- de cotizar a la Seguridad Social. La cuota es el resultado de aplicar a la base de cotización correspondiente a cada trabajador, un tipo o porcentaje legalmente preestablecido. Podemos diferenciar dentro de la cuota las siguientes aportaciones, en atención a los sujetos obligados: aportación o cuota empresarial por los trabajadores que prestan

Daño moral

(Civil) La definición del daño moral constituye una de las cuestiones más debatidas y apasionantes del Derecho de la responsabilidad civil. Nuestro Código Civil no contempla su concepto. Hay que acudir a las normas de responsabilidad civil insertadas en el Código Penal para poder realizar su análisis normativo. El art. 113 del Código Penal obliga a indemnizar los daños o perjuicios morales (véase indemnización de daños y perjuicios ). Esta solución mantiene la que se recogía en textos anteriores. Una Sentencia de 28 de febrero de 1959 de nuestro Tribunal Supremo, que es considerada doctrina

Daños

delito de daños (Penal) Acción consistente en la destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de bienes (muebles, inmuebles o semovientes) de propiedad ajena y aun de la propia cuando ésta sea de utilidad social, cultural o interés generalB1. El límite económico para delimitar el delito de la falta de daños dolosos es de 400 €, obtenido por la valoración del menoscabo efectivamente causado en la cosa que no debe confundirse con los perjuicios cuyos efectos son estrictamente civiles y no penales. Si no fuera posible fijar la cuantía, de acuerdo con el principio de la ley más favorable, la

Declaración cambiaria

(Mercantil) Manifestación o de voluntad expresada en un título de crédito de naturaleza cambiaria (letra de cambio, cheque o pagaré), relativa al pago o a la garantía de pago del crédito incorporado. Quien firma el documento se compromete a pagarlo; no así, aun siendo deudor designado en el documento, quien no firme reconociendo la deuda cambiaria, como es el caso del librado no aceptante. Basta a este para zafarse del pago no firmar el efecto, aunque sea deudor civil extracambiario; el librado que no desee aceptar el pago puede rehusarlo en el título, con los mismos efectos del protesto

Declaración de quiebra

(Mercantil) Auto por el que el juez que conocía de la quiebra (concurso del empresario insolvente) inhabilitaba al quebrado, vedándole la administración y libre disposición de sus bienes (cfr. el art. 878.1 CCom derogado). El desplazamiento de la administración como consecuencia de la declaración concursal se produce actualmente en los términos de la Ley Concursal (cfr. arts. 21.1.2º y 40 LC), conservándola en caso de concurso voluntario o instado por él en primer término (art. 22 LC), pero perdiéndola provisionalmente en el de concurso necesario (sustitución por los administradores

Declinatoria

(Procesal) La declinatoria es una excepción procesal que sirve para que el demandado denuncie la falta de jurisdicción o de competencia (véase competencia judicial ) del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda. La declinatoria es una excepción procesal: consiste en la alegación por parte de quien ha sido demandado en un proceso civil de la falta de un presupuesto procesal del órgano jurisdiccional. En concreto, a través de la declinatoria se puede denunciar: La falta de jurisdicción del Tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de la misma a

Delegado sindical

(Laboral) Representante sindical de los trabajadores en el ámbito de la empresa o centro de trabajo. El delegado sindical es elegido por la sección sindical-que agrupa a los trabajadores afiliados al sindicato en la empresa- en aquellas empresas o centros de trabajo que cuentan con más de 250 trabajadores y siempre que el sindicato al que pertenece haya obtenido representación en el comité de empresa. Para la designación del delegado sindical parece que habrá de tomarse como unidad de referencia básica el centro de trabajo, salvo que la empresa cuente con un único centro o el convenio

Delito

(Penal) Desde un punto de vista formal, es una acción u omisión penada por la ley. Según la pena que lleve aparejada se clasifican en: Graves: los que la ley castiga con penas graves (P.ej.: prisión de más de 5 años, la inhabilitación absoluta, etc...). Menos graves: los que la ley castiga con penas menos graves (P.ej.: prisión de tres meses a 5 años, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días, etc...). Y Faltas: las infracciones que la ley castiga con penas leves. (P.ej.: Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días, privación del derecho a conducir vehículos a motor y

Delito de quebrantamiento de condena y evasión de presos

quebrantamiento de condena y evasión de presos (Penal) El interés que existe por parte del Estado en que se cumplan las sentencias dictadas por los órganos judiciales es el bien jurídico que se encuentra protegido en este delito. Este interés en el cumplimiento se dirige hacia el propio condenado en el caso del autoquebrantamiento, mientras que en los supuestos de favorecimiento de la evasión se orienta hacia cualquier ciudadano particular. Tal y como indica el primero de los artículos (art. 468 CP), las penas que son susceptibles de ser quebrantadas son las penas de prisión (incluyendo

Delito doloso

(Penal) Conforme al art. 5 CP no hay pena sin dolo o imprudencia. Por su parte, el art. 10 CP reitera en cierta medida que son -sólo- delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. El legislador no ofrece una definición de delito doloso, pero sí de cuándo no hay un delito doloso: Cuando el sujeto ha obrado en un error sobre uno o varios de los hechos constitutivos de la infracción penal, es decir, de los elementos del tipo objetivo. Ello se encuentra regulado en el art. 14,1 CP, que establece también dos posibles consecuencias según sea la clase de error

Demanda

(Procesal) La demanda es el acto de parte que provoca la iniciación del proceso civil y a través del cual el demandante solicita la tutela judicial frente al demandado. La demanda es el acto que provoca la iniciación del proceso civil. Como sabemos, en el proceso civil rige el principio dispositivo, el cual comporta, entre otras exigencias, la de que dicho proceso sólo puede iniciarse a instancia de parte, siendo la demanda el acto de parte que provoca dicha iniciación. La demanda es el acto a través del cual el demandante expresa la tutela judicial concreta que solicita, es decir, su

Denuncia

(Procesal) Acto por el que una persona pone en conocimiento de una autoridad un hecho ilícito penal. Existe un deber general de denuncia de todo ciudadano que tenga conocimiento de un ilícito penal y el denunciante debe identificarse, pues no se admiten denuncias anónimas. No obstante, están exentos de denunciar los menores, incapaces, el cónyuge y ascendientes y descendientes hasta el 2º grado. También lo están los abogados, procuradores, eclesiásticos y ministros de otros cultos, respecto a las noticias reveladas en el ejercicio de su función. El denunciado debe ser identificado con los

Derecho

(Civil) Derecho proviene de directum que es también raíz etimológica de expresiones de otras lenguas romances, así, droit, diritto, direito, dereito, dret. Directum, que significa lo recto, se generaliza en Roma en la etapa postclásica por influjo del pensamiento cristiano cuando penetra en el ámbito jurídico la idea de que lo justo -el derecho- coincide con lo recto. Por el contrario, los jurisconsultos romanos clásicos para referirse al Derecho utilizaban la vozius que se equipara con lo justo. El fragmento que inicia el Digesto informa acerca del significado de ius: Conviene que el que ha

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