Culpa

(Civil) Culpa o negligencia es la falta de cuidado al hacer o no hacer algo. La culpa, en derecho, no es un sentimiento, sino el posible ingrediente de un comportamiento. La idea de culpa encierra estos elementos:

  1. Comportamiento (positivo o negativo)
  2. Negligencia
  3. Daño
  4. Deber de reparación

Hay un artículo de nuestro Código civil que casi llega a definir la culpa.

Establece el art. 1.902 CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Este texto alude a lo que se conoce como culpa extracontractual o culpa aquiliana y su origen se remonta a un precepto de derecho romano contenido en la Lex Aquilia de damno, sobre daño en cosa ajena, del siglo III A.C.

Conceptos distintos pero afines al de culpa son:

  • A. Dolo: para que exista dolo en un comportamiento se requiere malicia, y no simple negligencia; de ahí que se hable, en el ámbito de derecho penal principalmente, de comportamientos dolosos y comportamientos culposos.
  • B. Fuerza mayor y caso fortuito: aluden a acontecimientos que no dependen de la voluntad humana, que son inevitables.
  • C. Imputabilidad o responsabilidad: a veces se usa el término "culpa" para referirse a la "imputabilidad" de una actuación; pero la culpa como imputabilidad no es lo mismo que la culpa como negligencia o descuido: se puede ser culpable, responsable, de algo no sólo por negligencia o culpa sino también por malicia o dolo.
  • D. Responsabilidad por custodia: la responsabilidad por custodia se da por el mero hecho de tener bajo nuestro cuidado, en custodia, una cosa ajena. El alcance de la responsabilidad por custodia es mayor que el de la responsabilidad por culpa: quien tiene una cosa en custodia está obligado a responder de la pérdida o daño que dicha cosa sufra aun sin haber mediado culpa, negligencia, por su parte.

Hay muchas calificaciones posibles de la culpa:

  1. Según su régimen jurídico: de derecho civil o de derecho penal.
  2. Según su ámbito, contractual o no: contractual (que conlleva el incumplimiento o el retraso, la mora o demora, en el cumplimiento de un contrato) o extracontractual, llamada, como antes hemos dicho, culpa aquiliana.
  3. Según la naturaleza del comportamiento del acto negligente: por acción o por omisión.
  4. Según su graduación: grave o no grave; la culpa grave se aproxima al dolo.

El derecho romano distingue tres clases de culpa: lata, leve y levísima; la culpa lata implica un negligencia excesiva, y la levísima, la falta de una exactísima diligencia; existe culpa leve en abstracto cuando falta la diligencia que es propia de un buen padre de familia (véase diligencia del buen padre de familia ). Esta idea de diligencia referida al criterio del comportamiento de un buen padre de familia pervive en el Código civil.

Dispone el art. 1104 CC: La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que corresponda a un buen padre de familia.

La expresión "buen padre de familia" ha hecho fortuna y quizás convenga dejarla así; deriva del sintagma latino pater familias, que viene a significar "jefe de casa" o "cabeza de familia".

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