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Ordenamiento jurídico

(Constitucional) Recibe este nombre, el conjunto de normas vigentes en un lugar y en un momento determinado. El concepto de "fuente del Derecho", que expresa el origen de las normas (fuentes de producción normativa), tiene también el significado de norma jurídica, o de conjunto de normas. SANTAMARÍA prefiere la expresión "sistema normativo". La Constitución (CE), norma jerárquicamente superior, es cúspide del ordenamiento. La supremacía constitucional se establece en la propia CE, cuando afirma, en el art. 9.1: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto

Opción de compra

(Civil) La opción de compra es la facultad de exigir la compra de una cosa o un derecho durante un tiempo. El optante puede querer tener la opción tanto para deliberar si adquirir la cosa o derecho, como para especular. Se diferencia la opción de compra de la oferta irrevocable en que, aquella supone ya un contrato en el que se concede dicha opción. Ejemplos actuales de esta institución son el arrendamiento con opción de compra o las obligaciones convertibles en acciones. El concedente se compromete por un lado a no imposibilitar la prestación, para lo que debe mantener la libre disposición de

Ocupación

(Administrativo) El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la voz ocupación como "Acción y efecto de ocupar", precisando que, para el Derecho, se trata de un Modo natural y originario de adquirir la propiedad de ciertas cosas que carecen de dueño. Dicho modo de adquisición está disciplinado en el Título Primero del Libro Tercero del Código Civil, arts. 610 a 617. Por la ocupación se adquieren los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño -res nullius-, como los animales que son objeto de la caza y la pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas

Obligaciones

(Civil) Relación jurídica en la que un deudor debe dar, hacer o no hacer una cosa y un acreedor se lo puede pedir coaccionándole jurídicamente, incluso exigiéndole responsabilidad patrimonial universal. Etimológicamente, obligación viene del latín ob, alrededor, y ligare, ligar o atar, de tal forma que la sujeción forma parte de su concepto desde su inicio. El Código Civil no define la obligación y se limita en el art. 1088 a describir su posible contenido: toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por su parte el art. 1911 define la responsabilidad patrimonial universal

Objeto del contrato

(Civil) Dice el Código Civil, art. 1261, que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: Consentimiento de los contratantes (véase consentimiento en los contratos ). Objeto cierto que sea materia del contrato. Causa de la obligación que se establezca (véase causa de los contratos ). De ahí que, como primera aproximación, podamos decir que el objeto del contrato es uno de sus elementos constitutivos. Ahora bien, determinar en qué consiste ese elemento es cuestión mas complicada. De un modo simplista podría decirse que constituyen objeto del contrato todas las cosas o

Obediencia debida

(Penal) Con la expresión "obediencia debida" se alude a los supuestos de exención de responsabilidad por el cumplimiento de una orden de contenido ilícito. La exoneración se supedita a la presencia de los siguientes requisitos: a) Existencia de relación jerárquica, de modo que la orden pueda entenderse emanada de una autoridad superior, sin que sea suficiente a tal efecto una relación familiar o laboral. b) Competencia abstracta del emisor de la orden para dictarla. c) Competencia del subordinado para cumplirla. d) Carácter expreso de la orden que debe estar revestida de las formalidades

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