Sustituciones hereditarias
(Civil) El Código Civil, en los arts. 774 y siguientes, faculta al testador a "sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia". Esta es la llamada sustitución vulgar, que consiste en que el testador designa a otra persona si el primer designado como heredero no llega a ingresar en la herencia, retrasando por tanto la posibilidad de la sucesión abintestato.Diferente de la anterior es la llamada sustitución fideicomisaria, en la cual se encarga al heredero que conserve y transmita a un