Declinatoria

Declinatoria

(Procesal) La declinatoria es una excepción procesal que sirve para que el demandado denuncie la falta de jurisdicción o de competencia (véase competencia judicial ) del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda.

La declinatoria es una excepción procesal: consiste en la alegación por parte de quien ha sido demandado en un proceso civil de la falta de un presupuesto procesal del órgano jurisdiccional. En concreto, a través de la declinatoria se puede denunciar:

  1. La falta de jurisdicción del Tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de la misma a tribunales extranjeros (falta de competencia judicial internacional), a órganos de otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.
  2. La falta de competencia objetiva
  3. La falta de competencia territorial.

Esta excepción la puede proponer el demandado -y los que puedan ser parte legítima de un proceso-, y lo ha de hacer ante el mismo tribunal que está conociendo de dicho proceso, que es el competente para resolver este incidente, o ante el tribunal de su domicilio -que la remitirá al competente-. En el juicio ordinario, la declinatoria se ha de plantear por el demandado dentro de los diez primeros días del plazo de veinte que tiene para contestar; en el juicio verbal, en los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista. La forma de proponerla será por medio de escrito, al que hay que acompañar los documentos o principios de prueba en que se funde. En el caso concreto de que se denuncie la falta de competencia territorial, es necesario que en dicho escrito se indique cuál es el tribunal que el demandado considera competente, puesto que, en este último caso, el tribunal que conoce de este incidente sólo estimará la declinatoria si considera competente al órgano señalado por el promotor de la declinatoria.

Una vez planteada la declinatoria, se suspende el procedimiento principal hasta que sea resuelta y se concede al actor un plazo de cinco días para que conteste. A continuación, el Tribunal resolverá por medio de auto.

En el proceso penal, la declinatoria también es una excepción procesal a través de la cual las partes y el Ministerio Fiscal pueden denunciar la falta de jurisdicción (jurisdicción española, jurisdicción ordinaria-jurisdicción militar) y la falta de competencia (objetiva, funcional o territorial) del órgano jurisdiccional. Tal excepción se ha de promover ante el órgano jurisdiccional que se repute incompetente, y se ha de sustanciar como artículo de previo pronunciamiento.

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