Denuncia

Denuncia

(Procesal) Acto por el que una persona pone en conocimiento de una autoridad un hecho ilícito penal.

Existe un deber general de denuncia de todo ciudadano que tenga conocimiento de un ilícito penal y el denunciante debe identificarse, pues no se admiten denuncias anónimas. No obstante, están exentos de denunciar los menores, incapaces, el cónyuge y ascendientes y descendientes hasta el 2º grado. También lo están los abogados, procuradores, eclesiásticos y ministros de otros cultos, respecto a las noticias reveladas en el ejercicio de su función.

El denunciado debe ser identificado con los datos que se disponga, pues se admite que la denuncia no se dirija contra una persona determinada porque no se cuente con suficiente información.

El destinatario de la denuncia es una autoridad que puede ser la policía, el Ministerio Fiscal o los órganos jurisdiccionales. Su contenido es la exposición de los hechos presuntamente delictivos, con expresión de las circunstancias que se conozcan. La forma puede ser escrita, que deberá firmarse por el denunciante, y la autoridad rubricará y sellará todas las hojas; o verbal, confeccionada por el correspondiente funcionario conforme a las manifestaciones del denunciante y firmada por ambos.

La denuncia puede presentarse personalmente o por medio de mandatario con poder especial, en cuyo caso deberá identificarse claramente el denunciante distinto del declarante, pues si se trata de una falsa denuncia el delito es imputable al denunciante.

Se puede solicitar un resguardo de la denuncia planteada.

Los efectos de la misma suponen para la autoridad el deber de comprobación de los hechos, debiendo, en caso de que la autoridad sea la policía, practicar las diligencias que le sean propias formando un atestado Si la autoridad es el Ministerio Fiscal, puede efectuar por sí mismo o solicitar también diligencias de comprobación o averiguación. Finalizadas sus actuaciones, la autoridad, sea policía o Ministerio Fiscal, remitirá la denuncia al Juez. Éste, tanto si recibe la denuncia directamente como si le es remitida por la policía o el Ministerio Fiscal, decidirá si la admite.

En caso de admitirla se iniciará la fase de instrucción (investigación judicial) del presunto hecho ilícito.

El denunciante ni está obligado a probar los hechos de la denuncia ni a formular querella, pero sí tiene la responsabilidad de haber planteado, en su caso, una denuncia falsa.

La autoridad que recibe la denuncia no está obligada a notificar al denunciante el archivo de la denuncia, en caso de que éste se haya producido.

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