Declaración de quiebra

Declaración de quiebra

(Mercantil) Auto por el que el juez que conocía de la quiebra (concurso del empresario insolvente) inhabilitaba al quebrado, vedándole la administración y libre disposición de sus bienes (cfr. el art. 878.1 CCom derogado). El desplazamiento de la administración como consecuencia de la declaración concursal se produce actualmente en los términos de la Ley Concursal (cfr. arts. 21.1.2º y 40 LC), conservándola en caso de concurso voluntario o instado por él en primer término (art. 22 LC), pero perdiéndola provisionalmente en el de concurso necesario (sustitución por los administradores concursales).

La declaración de quiebra, además, acarreaba diversas interdicciones legales para ejercer el comercio, cargos o funciones públicas o gestión de compañías mercantiles (cfr. arts. 1914 CC, y 13.2 y 878 CCom); restringiendo además el ejercicio de ciertos derechos y libertades constitucionales, sin perjuicio de la aplicación de las penas que pudieran corresponder en caso de calificarse la insolvencia como fraudulenta.

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios