E

Extinción del contrato de trabajo

(Laboral) Ruptura del vínculo que mantienen trabajador y empresario, que pone fin a la relación laboral. La extinción del contrato de trabajo constituye habitualmente un episodio traumático para el trabajador, que aspira a la estabilidad en el empleo y suele tener en éste su principal fuente de ingresos. Debido a ello, la regulación de esta materia en Derecho laboral ha estado marcada por un afán tuitivo y de protección de los derechos del trabajador, que ha ido atemperándose con el paso del tiempo, pero que todavía hoy se refleja con claridad en los principios básicos que inspiran las

Extinción de obligaciones

(Civil) De acuerdo con el art. 1156 CC, las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda (véase condonación en materia tributaria ), por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación. Además de estas causas puede haber otras, como el mutuo disenso (contrato dirigido a privar de eficacia a un contrato previo), el desistimiento unilateral cuando existe por pacto o por ministerio de la ley y la resolución por incumplimiento o por alteración extraordinaria de las circunstancias. El

Extinción de la responsabilidad

(Penal) La extinción de la responsabilidad penal es el abandono, por parte del sujeto, de la condición de responsable penal en la que ha incurrido previamente como resultado de la comisión de una infracción penal. Con la extinción de la responsabilidad penal, el Estado pierde la potestad de imponer al sujeto la sanción penal, así como la de compelerle a que la cumpla, en el caso de que ya le hubiera sido impuesta. En la medida en que es la propia ley penal la que establece los hechos que provocan la extinción de la responsabilidad penal, cabe afirmar que esta última entraña la decisión estatal

Expediente administrativo

(Administrativo) Materialización del conjunto de actuaciones que forman parte de un procedimiento administrativo (véase Procedimiento administrativo común y Procedimientos administrativos especiales ), de suerte que en él vienen a recogerse los actos que conforman las distintas fases procedimentales, a saber: Iniciación. Sin perjuicio de las peculiaridades que se dan en los diversos procedimientos administrativos, la iniciación puede producirse de oficio o a solicitud de parte interesada [art. 68 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Estafa

delito de estafa (Penal) "De las estafas" es la rúbrica de la Sección 1ª del Capítulo VI ("De las defraudaciones") del Título XIII del Libro II del Código Penal (véase delitos de defraudaciones ). Es opinión comúnmente aceptada que el art. 248.1 CP recoge el concepto general de estafa, al describir esta conducta típica como la utilización, con ánimo de lucro, de un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Esta ha sido la definición tradicional de la estafa en nuestro país, manejada por doctrina y jurisprudencia

Estado civil

(Civil) El art. 1 de la Ley del Registro Civil establece que "En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. Constituyen, por tanto, su objeto: El nacimiento. La filiación. El nombre y los apellidos. La emancipación y la habilitación de edad. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos. Las declaraciones de ausencia o fallecimiento. La nacionalidad y vecindad. La patria potestad, tutela y demás representaciones que

Error de derecho

(Civil) Consiste en la ignorancia o falso conocimiento de la normativa por la que se rige un negocio jurídico cuando el mismo se celebra por esta falta de conocimiento. La jurisprudencia entiende por error de Derecho la ignorancia de una norma jurídica en cuanto a su contenido, existencia o permanencia en vigor para el caso concreto (STS 25 mayo 1963), siempre que él se haya decidido a actuar como lo ha hecho a causa de aquella ignorancia o falso conocimiento. LaSTS 30 mayo 1991, insiste en la idea de que el error de Derecho es un concepto que elude toda idea de generalización y ha de

Empresa

(Seguridad Social) A efectos de Seguridad Social se considera empresario a toda persona física (véase personalidad ) o persona jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social, esté o no su actividad motivada por ánimo de lucro. Constituye un concepto diferente al propio de empresario mercantil o económico, siendo el elemento definitorio del empresario a efectos de Seguridad Social el de

Ejecución provisional de sentencia

(Procesal) La ejecución provisional de una sentencia es aquélla que se produce cuando la sentencia definitiva de condena todavía no es firme (véase firmeza ) por haber sido recurrida. Quien haya vencido en el pleito puede solicitar mediante demanda ejecutiva la ejecución provisional de la sentencia, tanto si la misma ha sido dictada en primera instancia [y ha sido recurrida en apelación (véase recurso de apelación )] como si ha sido dictada en segunda instancia (cuando se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal o recurso extraordinario de casación). Como regla general se

Ejecución de sentencia

(Procesal) La ejecución de sentencia es una de las funciones que los órganos jurisdiccionales desarrollan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y se lleva a cabo cuando la obligación impuesta en la sentencia no se cumple voluntariamente por el que haya sido condenado. La ejecución de sentencia forma parte de la función jurisdiccional: a los órganos jurisdiccionales no sólo les corresponde la función de juzgar, es decir, declarar el derecho al caso concreto (proceso de declaración), sino también hacer ejecutar lo juzgado (proceso de ejecución). Así, según el art. 117,3º CE, el ejercicio

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios