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Prueba documental

(Procesal) Prueba de apreciación legal o tasada que consiste en un documento. 1) Se consideran documentos públicos: a) Las resoluciones, diligencias de actuaciones judiciales y su testimonio expedido por los secretarios judiciales. b) Los autorizados por Notario. c) Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en las que intervinieran. d) Las certificaciones sobre asientos registrales de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. e) Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en el ejercicio de sus funciones

Providencias

(Procesal) Providencias, autos y sentencias son las tres clases de resoluciones judiciales. La tripartición obedece a un criterio que, en última instancia, se remite a la importancia de la cuestión que se resuelve. Desde este punto de vista, la providencia, cuyo objeto es la tramitación del procedimiento, se sitúa en el extremo opuesto a la sentencia, que resuelve sobre el fondo. Su función es, en efecto, la tramitación u "ordenación material del proceso", siempre que "no se limite a la aplicación de normas de impulso procesal", tarea encomendada, en el proceso civil, a los Secretarios

Propiedad

dominio (Civil) La propiedad es una relación jurídica por la que el sujeto titular de la misma, el propietario, está jurídicamente legitimado para poseer, usar y disponer de determinada cosa que constituye su objeto. Son tres sus componentes o elementos: a) El personal o subjetivo, el propietario. b) El real u objetivo, la cosa; y c) El funcional o institucional, la relación entre el propietario y la cosa, lo que conlleva un conjunto de derechos, y aun deberes, que son el contenido de la misma; a este contenido se refiere nuestro Código civil. El derecho de propiedad es un Derecho Real pleno

Proceso laboral

(Procesal) Proceso en el que se conoce de las pretensiones -individuales o colectivas- que versen sobre las cuestiones litigiosas promovidas: Entre empresarios y trabajadores derivadas del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal. En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo. En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro derivados de un contrato de trabajo o Convenio Colectivo. Entre los asociados y las Mutualidades. Contra el Estado o contra el Fondo

Procesado

(Procesal) En sentido amplio, es toda persona sometida a un proceso. En sentido estricto, es la denominación que recibe el inculpado en el procedimiento ordinario a partir del momento en que se dicta contra él el auto de procesamiento (véase Procesamiento), imputándole formalmente la realización del hecho punible, por haber aparecido en el sumario indicios racionales de criminalidad contra él. El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de Letrado (véase abogado), mientras no estuviera incomunicado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para

Procedimiento

(Procesal) Con carácter general, por procedimiento puede entenderse la secuencia o sucesión ordenada de actos o trámites necesarios para la consecución de un determinado fin. El procedimiento vendría a ser una forma de proceder. Podemos aplicar el término a fenómenos físicos de la naturaleza o a actuaciones del hombre. Así, podemos hablar del "procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado" de "procedimientos para la inseminación artificial". En un sentido jurídico, se suele hablar del procedimiento judicial para referirse al cauce de ordenación de los actos de las

Prisión

(Penal) La pena de prisión es una pena privativa de libertad y sólo puede asignarse a un ilícito penal. La misma Constitución prohíbe a la Administración civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25.3 CE). Se caracteriza por ser una privación de libertad continuada y su duración es de 3 meses a 20 años (este límite de imposición -que no de cumplimiento efectivo-, puede exceder hasta 30 años cuando se tenga que subir la pena de grado, según el art. 70.3.1º CP). El Código Penal de 1995 hizo desaparecer la pena de prisión inferior a 6 meses pero la LO 15/2003, de 25 de

Presunciones

(Procesal) Actividad intelectual del órgano judicial que debe determinar la comisión de un hecho ilícito penal por la que, partiendo de unos indicios, llega a la conclusión de que unos hechos distintos a los que se enjuician permiten inferir lógicamente la participación del encausado en el ilícito penal. Se trata de la llamada prueba por presunciones o prueba indiciaria y permite la condena del encausado, pese a la inexistencia de medios de prueba directos. Esta presunción judicial supone la existencia de unos datos objetivos como son los indicios, pero también implica la subjetividad del Juez

Prescripción

(Procesal) Instituto jurídico que puede tener distintas naturalezas: a) La prescripción adquisitiva o usucapión permitirá adquirir la propiedad de una cosa que se encuentre dentro del comercio o de un derecho realmediante su posesión continuada en concepto de titular durante el plazo legalmente establecido. Para la prescripción ordinaria será necesario poseer las cosas en concepto de dueño, pública, de manera pacífica y no interrumpida, con buena fe (es decir, bajo la creencia de que quien transmitió era dueño y podía hacerlo), con justo título (legalmente suficiente para transferir el dominio

Prejudicialidad

(Procesal) La prejudicialidad implica la presencia, en el proceso principal que se esté tramitando, de una cuestión perteneciente a otro orden jurisdiccional o al mismo que no es posible acumular pero cuya resolución puede influir de manera decisiva en aquélla que ponga fin al proceso denominado principal. Aunque la LEC 1/2000 regula la prejudicialidad de una manera unitaria, a diferencia de lo que hacía la LEC 1881, pueden distinguirse los siguientes tipos o modalidades: Prejudicialidad penal: Supone la aparición en el procedimiento o proceso principal que se está desarrollando ajeno a la

Precario

(Civil) Tradicionalmente se ha entendido que el precario es una variedad del comodato que se encuentra reflejada en el art. 1750 CC, cuando se habla del comodato en el que no se pacta la duración ni el uso (véase derecho de uso ) al que ha de destinarse la cosa, y no se puede determinar por la costumbre de la tierra, en cuyo caso el comodante puede reclamarla a su voluntad. En el Derecho romano, lo que caracterizaba al precario era que se debía a un acto de tolerancia por parte del propietario y esta situación de debilidad del precarista (estar sometido a la mera tolerancia del dueño) todavía

Preaviso

(Laboral) Antelación con la que debe comunicarse una decisión o la adopción de una medida en el ámbito laboral. Comúnmente, se utiliza para hacer referencia al período de tiempo con el que debe notificarse la extinción de la relación laboral, pero pueden encontrarse otros supuestos en los que se impone la obligación de preavisar, como por ejemplo en el caso de que el empresario decida proceder a un traslado (art. 40 ET) o una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET) o en la convocatoria de huelga (véase derecho de huelga ) (art. 3 Decreto-Ley Relaciones Trabajo 17/77). En

Posesión

(Civil) La posesión es un derecho real, aunque débil y claudicante frente a otro derecho de mayor rango. En lenguaje común, poseer es dominar una cosa, pero desde un punto de vista jurídico, no toda dominación o influencia, tenencia o uso (véase derecho de uso ) de una cosa es posesión. Para que exista la posesión como derecho real, se requiere un elemento físico (corpus) consistente en una relación de influencia directa del poseedor sobre la cosa (que pueda usarla, que esté bajo su dominio, que exista en la mayoría de las veces contacto físico, o posibilidad del mismo), y por otro lado, se

Plazos procesales

(Procesal) Período de tiempo concedido para realizar un acto procesal. Las actuaciones procesales han de practicarse dentro del plazo fijado para cada una de ellas. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación (art. 132,2 LEC). En atención a la posibilidad de que admitan o no prolongación, los plazos procesales pueden clasificarse en prorrogables o improrrogables, siendo, en general, de esta última naturaleza, salvo fuerza mayor, que habrá de ser apreciada por el Tribunal, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió. Además de la clasificación

Pensión alimenticia

(Civil) La pensión alimenticia es la lógica consecuencia del deber de alimentos establecido en los arts. 142 y ss, y también puede tener un origen no legal como puede ser un legado (art. 880). En la actualidad lo más habitual es que la fijación de una pensión alimenticia sea una de las consecuencias comunes a la nulidad matrimonial, separación matrimonial y divorcio y se constituye en favor de los hijos. De acuerdo con el art. 110 CC, dentro de los efectos de la filiación, el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles

Pena

(Penal) "La pena es una privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción pena". Es la consecuencia jurídica más antigua y más importante, cualitativa y cuantitativamente, con la que cuenta el Estado en el ejercicio delius puniendi . La doctrina cuando analiza el problema de la pena y su legitimación suele distinguir: fundamento o justificación, naturaleza o esencia y fines o funciones de la pena. Respecto al primer punto, es indiscutible que la justificación de la pena reside en su necesidad, es un instrumento

Parte procesal

(Procesal) En todo proceso civil debe haber, necesariamente, dos partes. La actora, que inicia al proceso y pide una determinada clase de tutela jurisdiccional, y la demandada, que es aquélla, contra o frente a la cual, se pide la actuación de la ley. Todo proceso necesita la presencia de dos partes (principio de dualidad de partes) (véase parte procesal ). Incluso en los procesos de incapacitación en que puede no haber contienda entre partes, se hace necesario que una parte solicite la declaración de incapacidad y exista otra parte respecto de la que se pida. Las partes, además, han de ser

Pagaré

(Mercantil) Reconocimiento de deuda formalizado en un título valor completo, literal y autónomo que compromente a su promitente (emisor o librador) a abonar al tenedor beneficiario, a su orden y a vencimiento, la suma expresada en aquél. Se trata de un mandatum solutionis para el crédito incorporado al título, análogo a una letra girada por el librador, generalmente deudor del beneficiario respecto a dicho crédito, contra sí mismo (librador que es librado y se autogira el efecto). El régimen cambiario del pagaré (arts. 94 a 105 LCCh) es análogo al de la letra, mutatis mutandis, salvo en

Pactos de exclusiva

(Civil) Como ejemplo de este tipo de pacto, la compraventa con pacto de exclusiva acompaña en muchas ocasiones a los contratos de suministro y supone una obligación de no hacer: de no contratar (generalmente no comprar o no vender) con otra persona diferente a aquella con quien se tiene el pacto de exclusiva. Tiene una evidente finalidad económica y busca una seguridad en la adquisición o colocación de bienes y servicios. El pacto de exclusiva tiene carácter accesorio, aunque puede ser principal a efectos del incumplimiento y de resolución en caso de que se viole. En la actualidad es muy

Pacto de reserva de dominio

reserva de dominio (Civil) El de reserva de dominio es uno de los pactos especiales de la compraventa. Normalmente se produce en las compraventas en las que el pago de todo o parte del precio queda aplazado y, por ello, la reserva de dominio a favor del vendedor supone una garantía adicional para el pago total del precio. Por este pacto el comprador no adquiere el dominio sobre la cosa, aunque pueda tener la posesión de la misma, por lo que no puede disponer de ella. Así, llegado el caso de impago del precio, el vendedor podrá ejercitar la resolución y siempre podrá recuperar la cosa que no ha

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