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Horas extraordinarias

(Laboral) Aquellas horas realizadas por el trabajador N1 que sobrepasan la jornada ordinaria de trabajo del mismo. A estos efectos, el cómputo de horas extraordinarias no se realiza sobre la jornada máxima legal o convencionalmente establecida, sino sobre aquélla que, efectivamente, cumple el trabajador; e, igualmente, no es necesariamente relevante para la consideración de las horas extraordinarias que se sobrepase el límite legal diario de 9 horas de trabajo o el semanal de 40 horas, teniendo en cuenta la posibilidad de que se haya pactado una distribución irregular de la jornada (véase

Honorarios

(Civil) En un sentido amplio, recogido por algunas legislaciones iberoamericanas (art. 2117 Código civil chileno), el término "honorario" se refiere a la remuneración que percibe el mandatario del mandante, por considerarse la misma originariamente un estipendio de honor otorgado graciosamente por quien recibe los servicios y no como consecuencia de una obligación de pago jurídicamente exigible. Y es que el mandato, en la tradición romana, era un contrato esencialmente gratuito, siendo esta nota la que lo diferenciaba del arrendamiento de servicios. Desaparecido en el derecho moderno el

Homicidio

delito de homicidio (Penal) El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el homicidio en su primera acepción como La muerte causada a una persona (véase personalidad) por otra. Y en su tercera acepción hace referencia al delito consistente en matar a alguien sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento. Nuestro Código Penal regula en el Libro II, Título I, bajo la rúbrica "Del homicidio y sus formas" (arts. 138 a 143), en una serie de preceptos, unas conductas cuyo eje central es la muerte de la persona. Sin embargo, el homicidio propiamente dicho

Hipoteca mobiliaria

(Civil) La hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía por el cual, el bien hipotecado queda sujeto a la eventual responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de la obligación principal garantizada con esta hipoteca. Se encuentra regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión. Con la regulación del Código Civil y la Ley Hipotecaria, sólo los bienes inmuebles podían ser objeto de hipoteca y para los muebles quedaba la prenda como única posibilidad de garantía real. Con semejante rigidez, se impedía constituir una

Hipoteca de máximo

(Civil) La hipoteca es un derecho real de garantía por el que uno o varios bienes, con independencia de quién sea su poseedor, quedan afectos al cumplimiento de una obligación principal, de tal modo que, si dicho crédito es incumplido, el titular del derecho de hipoteca y acreedor de la obligación principal puede promover la realización en el mercado de los bienes hipotecados y cobrarse con el precio que por ellos se obtenga. De acuerdo con los arts. 1.876 del Código Civil y 104 de la Ley hipotecaria, la hipoteca sujeta directamente e inmediatamente los bienes sobre los que se impone

Hipoteca cambiaria

(Mercantil) Crédito o préstamo hipotecario (vale decir, con garantía hipotecaria), con que se financia el pago de una obligación cambiaria, esto es, la nacida de la emisión de un título-valor (véase títulos valores ) de naturaleza cambiaria (cfr. arts. 10 a 12 y 49 LCCh). Crédito o préstamo hipotecario cuyos reembolsos o pagos por restitución del capital e intereses están garantizados adicionalmente mediante la emisión de efectos de comercio, y la correspondiente constitución de obligaciones cambiarias, independientemente de la garantía real mobiliaria o inmobiliaria vinculada a la hipoteca

Hipoteca

contrato de hipoteca (Civil) La hipoteca es un derecho real de garantía por el que uno o varios bienes, con independencia de quién sea su poseedor, quedan afectos al cumplimiento de una obligación principal, de tal modo que, si dicho crédito es incumplido, el titular del derecho de hipoteca y acreedor de la obligación principal puede promover la realización en el mercado de los bienes hipotecados y cobrarse con el precio que por ellos se obtenga. De acuerdo con los arts. 1.876 del Código Civil y 104 de la Ley Hipotecaria, la hipoteca sujeta directamente e inmediatamente los bienes sobre los

Herencia

(Civil) El art. 33 CE, reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, si bien, lo matiza al decir que la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Su principal regulación se encuentra en el Código Civil y en los textos legales de Derecho foral que se citan en el apartado de legislación. La función social se realiza fundamentalmente a través del impuesto de sucesiones y donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) que es bastante discutido. En España, existe un sistema híbrido en el que

Heredero

(Civil) Persona o personas que suceden a título universal, es decir, en la totalidad o parte alícuota de sus bienes, a otra persona fallecida. De esta forma, pasa/n a ser titular/es de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante que no se extinguen con la muerte y que no han sido específicamente legados a otra persona. El heredero asume, principalmente, la titularidad de relaciones patrimoniales, pero se convierte también en titular de algunos derechos personales que de otro modo serían intransmisibles. Así ocurre, por ejemplo, con las acciones de filiación, algunas

Hecho probado

(Procesal) Contenido de la sentencia penal que aparece en la motivación de la misma y que consiste en el relato del hecho o los hechos que el Juez o tribunal considera constatados mediante la prueba practicada y que le llevan a la convicción de su existencia y, consecuentemente, a la decisión del jucio mediante el fallo. Constitucionalmente, se exige que toda sentencia esté motivada. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las sentencias constan, tras un encabezamiento, de unos antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, fundamentos de derecho y fallo. La Ley de Enjuiciamiento

Hecho imponible

(Tributario) El conjunto de circunstancias hipotéticamente previstas en la norma y cuya realización provoca el nacimiento de la obligación tributaria L1 B1. La Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria (LGT), lo define como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal (art. 20,1 LGT). Sus principales características: Es un conjunto de hechos y circunstancias recogidos en una norma de rango legal, por aplicación del principio de reserva de ley (art. 8 a) LGT). Permite clasificar los tributos

Hecho causante

(Seguridad Social) Actualización de la contingencia protegida productora de la situación de necesidad, que incide sobre los individuos que, por reunir los requisitos exigidos legalmente, se constituyen en sujetos causantes de la protección del sistema de Seguridad Social. Diferenciamos en esta definición: A) La actuación de la contingencia protegida: presupuesto para que la protección de Seguridad Social se ponga en movimiento, es que la contingencia protegida se actualice, porque hasta entonces, la relación de Seguridad Social constituida, confiere un derecho potencial, pero no actual, a la

Hacienda pública

(Hacienda Pública) La Hacienda Pública es aquella parte de la Economía Pública que recoge la intervención que la autoridad pública efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través de los diversos programas de ingresos y gastos públicos. Comprende, por tanto, las intervenciones públicas que se llevan a cabo con ingresos y gastos públicos; los presupuestos, donde se recogen tales gastos e ingresos; los posibles déficits presupuestarios y de la forma de financiarlos. También considera cuál es el papel del sector público en una economía de mercado moderna, qué factores legitiman su

Habeas corpus

(Procesal) Procedimiento especial urgente cuya finalidad es poner a disposición judicial a una persona detenida ilegalmente. Una detención ilegal supone la privación de libertad a un sujeto efectuada por una autoridad o un particular sin que concurran los supuestos legales que la permitan, o sin cumplir los requisitos legalmente establecidos. También es detención ilegal la que se efectúe a persona ilícitamente internada en cualquier establecimiento o lugar y las que lo estén por plazo superior al establecido legalmente o si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o puestas a

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