Daño moral

Daño moral

(Civil) La definición del daño moral constituye una de las cuestiones más debatidas y apasionantes del Derecho de la responsabilidad civil. Nuestro Código Civil no contempla su concepto. Hay que acudir a las normas de responsabilidad civil insertadas en el Código Penal para poder realizar su análisis normativo. El art. 113 del Código Penal obliga a indemnizar los daños o perjuicios morales (véase indemnización de daños y perjuicios ). Esta solución mantiene la que se recogía en textos anteriores. Una Sentencia de 28 de febrero de 1959 de nuestro Tribunal Supremo, que es considerada doctrina jurisprudencial, declara que los daños morales son aquéllos que se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales de la salud, al honor, la libertad y análogos, que son los más estimados y por ello más sensibles, más frágiles y más cuidadosamente guardados.

En el pasado siglo, la jurisprudencia española ha observado una línea manifiestamente ascendente en la protección de los derechos que componen el denominado patrimonio moral. En una correcta interpretación del art. 1902 Código Civil, la jurisprudencia ha sabido, paulatinamente, superar los iniciales prejuicios y obstáculos que le habían llevado a declarar: no son indemnizables los disgustos, tal como afirmaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1899. Una célebre Sentencia de 6 de diciembre de 1912 abre, definitivamente, una nueva orientación y sienta doctrina definitiva sobre el daño moral. De la misma procedo a destacar los siguientes extremos:
En primer lugar, se produce el reconocimiento del derecho protegido afirmando que: la honra, el honor y la fama... constituyen bienes sociales de la mayor estima y protección jurídica.

En segundo lugar, se declara la necesidad de regulación del daño moral señalando: siendo apreciados estos daños como... graves, deben ser tenidos en cuenta por el legislador... y procurar que se fije una norma reguladora, estableciendo una responsabilidad civil armonizada con los principios jurídicos que informan nuestro derecho, si no se quiere fomentar en la sociedad... su abandono... al capricho de la pública maledicencia.

En tercer lugar, se revoca, de forma expresa, la jurisprudencia que consideraba que el daño moral sólo era indemnizable trasformándose el juez en legislador. Por el contrario, el importante fallo entiende que: al someter el daño moral causado a compensación pecuniaria, no confunde las atribuciones del Poder judicial con las del Poder legislativo, pues, para ello sería preciso se declarase en disposición abstracta algún derecho nuevo, cosa que no ocurre aquí, porque el juzgador, valiéndose de las reglas de equidad, que son máximas elementales de justicia universal (véase principio de justicia ), se limita, como intérprete de la ley, a aplicar principios jurídicos... preexistentes, que definen el daño en sus diversas manifestaciones. Es suficiente la invocación del principio general del naeminem laedere contenida en el art. 1902 Código Civil.

En cuarto lugar el Tribunal declara: Si nunca es bastante como resarcimiento absoluto de ofensas tan graves, al fin es la se aproxima más a la estimación de los daños morales. La sentencia se posiciona, por tanto, en la tesis de la naturaleza resarcitoria de la indemnización por daños morales, frente a la que considera la misma con carácter sancionador o punitivo.

Por último, y en relación con el quantum indemnizatorio, entiende el Tribunal Supremo que le corresponde... fijar su importe prudencial, atendiendo a las circunstancias del caso. Considera, pues, que los criterios para la estimación del daño moral quedan bajo la facultad discrecional del órgano judicial (véase discrecionalidad ) y que son circunstanciales o casuísticos y, por tanto, de imposible objetivación. En los mismos términos, una posterior Sentencia de 2 de diciembre de 1946 declara que el daño moral ha de valorarse... de modo discrecional, sin sujeción a pruebas de tipo objetivo, y en atención a las circunstancias y necesidades del caso concreto, por lo que la cuantía determinada por el órgano juzgador no puede revisarse en casación (véase recurso extraordinario de casación ).

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