Zona marítimo-terrestre
(Administrativo) El terreno que conforma la zona marítimo-terrestre, esto es, lo que el Código Civil denominaba las riberas del mar -art. 339-, es objeto de una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico.
(Administrativo) El terreno que conforma la zona marítimo-terrestre, esto es, lo que el Código Civil denominaba las riberas del mar -art. 339-, es objeto de una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico.
(Internacional) Es un área adyacente al Mar Territorial que se extiende más allá de éste hasta una extensión máxima de 200 millas naúticas o marinas, medidas desde las llamadas líneas de base. Sobre esta zona, el Estado ribereño posee derechos de exploración y explotación de los recursos vivos que se encuentren en las aguas suprayacentes al lecho y del propio lecho; derechos que incluyen la conservación y administración de estos recursos, así como otra serie de actividades tendentes a la exploración y explotación de la zona.