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Zona marítimo-terrestre

(Administrativo) El terreno que conforma la zona marítimo-terrestre, esto es, lo que el Código Civil denominaba las riberas del mar -art. 339-, es objeto de una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico. La misma responde al hecho de que respecto del mismo se ha planteado un importante volumen de cuestiones litigiosas, consecuencia de la abierta tensión, en relación con su delimitación, entre la propiedad pública y el dominio privado, como consecuencia de la retirada o invasión de las aguas del mar, de las accesiones, de las obras que han ganado terreno al mar, de las desecaciones y

Zona económica exclusiva

(Internacional) Es un área adyacente al Mar Territorial que se extiende más allá de éste hasta una extensión máxima de 200 millas naúticas o marinas, medidas desde las llamadas líneas de base. Sobre esta zona, el Estado ribereño posee derechos de exploración y explotación de los recursos vivos que se encuentren en las aguas suprayacentes al lecho y del propio lecho; derechos que incluyen la conservación y administración de estos recursos, así como otra serie de actividades tendentes a la exploración y explotación de la zona. Sin embargo, a diferencia de la Plataforma Continental, los derechos

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