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Cuotas a la Seguridad Social

(Seguridad Social) Cantidad que ha de ingresar el empresario, en calidad de responsable, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en concepto de cotización, y de esta forma dar cumplimiento a su obligación -legal, obligatoria y coactiva- de cotizar a la Seguridad Social. La cuota es el resultado de aplicar a la base de cotización correspondiente a cada trabajador, un tipo o porcentaje legalmente preestablecido. Podemos diferenciar dentro de la cuota las siguientes aportaciones, en atención a los sujetos obligados: aportación o cuota empresarial por los trabajadores que prestan

Culpa

(Civil) Culpa o negligencia es la falta de cuidado al hacer o no hacer algo. La culpa, en derecho, no es un sentimiento, sino el posible ingrediente de un comportamiento. La idea de culpa encierra estos elementos: Comportamiento (positivo o negativo) Negligencia Daño Deber de reparación Hay un artículo de nuestro Código civil que casi llega a definir la culpa. Establece el art. 1.902 CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Este texto alude a lo que se conoce como culpa extracontractual o culpa aquiliana y su

Costas procesales

(Procesal) Las costas procesales son aquellos gastos que ha originado el proceso a la parte que ha vencido en el mismo y que tiene derecho a que le sean reembolsados por quien ha perdido el pleito si éste resulta condenado a pagar dichas costas. Los gastos o desembolsos económicos que origina el proceso son satisfechos, en principio, por cada una de las partes, a medida que se vayan produciendo. Sin embargo, al final del proceso, puede que alguna de las partes sea condenada a pagar las costas, en cuyo caso deberá abonar las que ha originado el proceso a la parte vencedora del mismo. Las costas

Contrato

(Civil) Convenio entre al menos dos partes dirigido a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre las partes. De acuerdo con el art. 1089 CC, los contratos son una de las fuentes de las obligaciones y lo que en ellos se pacta tiene fuerza de ley entre las partes y debe cumplirse tal y como se haya pactado. Como regla general, la perfección de los contratos no exige ningún tipo de formalidad y, de acuerdo con el art. 1254, existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. El contrato es el reino de

Cláusula resolutoria

(Civil) De acuerdo con el art. 1124 La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. Esto se ha venido denominando la cláusula resolutoria implícita en todas las obligaciones recíprocas. En sí misma, la resolución es el supuesto más amplio de ineficacia y abarca muy diferentes supuestos como el art. 1124, la resolución por alteración extraordinaria las circunstancias (cláusula rebus sic stantibus), la condición resolutoria, la resolución por vicios ocultos, el rescate de la póliza en el

Cláusula

(Civil) La palabra cláusula, del latín clausula, que significaba término, fin, conclusión y que a su vez proviene de clausus cerrado, infinitivo del verboclaudo cerrar, se emplea en el lenguaje jurídico como sinónimo de disposición particular dentro de un contrato, que sirve en definitiva para cerrar para poner término a las condiciones de un contrato. Así es utilizada por el Código Civil en art. 1255 cuando, en referencia al principio de la autonomía de la voluntad, dice que los contratantes pueden establecer los pactos, "cláusulas" y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no

Recurso extraordinario de casación

casación (Procesal) La casación es un medio de impugnación de sentencias de carácter devolutivo, del que conoce el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia cuando se trata de asuntos cuyo contenido afecta a normas de carácter foral. Se dice que es extraordinario porque precisa de una causa o motivo legalmente establecido para que pueda interponerse. Los motivos posibles se suelen dividir en dos grupos: Por infracción de ley aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso, es decir, los vicios in iudicando y El quebrantamiento de forma, es decir los vicios in

Capitulaciones matrimoniales

(Civil) Las capitulaciones matrimoniales son cualquier pacto o estipulación que los cónyuges establezcan para regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo. El Código Civil admite con libertad las capitulaciones que pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio y sólo se encuentran limitadas por las leyes, las buenas costumbres y por la igualdad (véase igualdad ante la ley ) de derechos que corresponda a cada cónyuge (art. 1328). El límite de la igualdad entre cónyuges es una consecuencia tanto del art. 14 de la

Capital social

(Mercantil) Dícese, en la doctrina mercantilista, de las aportaciones de los socios a la sociedad (activo inicial; cfr., v.gr., art. 125 CCom, al referirse al "capital que cada socio aporte"), en un sentido económico; también, en sentido contable, de la cifra consignada en el pasivo contable, representativa del contravalor abstracto de dichas aportaciones (cuenta de "capital social") y destinada a permanecer inmutable salvo modificación estatutaria (aumento o reducción; arts. 295 a 345 LSC). Desde un punto de vista jurídico privado y a un tiempo procesal, también se usa para designar la cifra

Capacidad procesal

(Procesal) Se refiere a la aptitud para comparecer en juicio y poder realizar, dentro de él, actos procesales válidos. Coincide sustancialmente con la capacidad de obrar del derecho civil y, en consecuencia, con carácter general, sólo podrán comparecer en juicio quienes estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Las personas físicas que no se hallen en dicha situación habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. Las personas jurídicas tienen, por atribución legal, plena capacidad de obrar, si

Capacidad

(Civil) Con relación a la capacidad, constituye un lugar común en la doctrina distinguir entre, una capacidad jurídica propiamente dicha o potencial y una capacidad de obrar o de ejercicio. Los romanos no emplearon el término capacitas para referirse a esta distinción. Capacitas solo se llegó a utilizar por la jurisprudencia del Principado para referirse a la aptitud que permitía adquirir a título de heredero o de legatario. El término caput, de donde deriva sin duda capacitas, significaba sencillamente cabeza, esto es, individuo humano. La primera, es la aptitud para ser titular de derechos y

Caducidad

Perención (Procesal) Si una acción sometida a un plazo de caducidad no se ejercita dentro de ese plazo, se extingue: el acreedor pierde la posibilidad de ejercitarla. El rigor temporal del plazo previsto forma parte, así, de la esencia de la caducidad, y la distingue de la prescripción, en la que el transcurso del tiempo sólo sirve para dar trascendencia jurídica a determinada conducta. Pueden señalarse otras diferencias entre caducidad y prescripción, resultado de una larga elaboración doctrinal y jurisprudencial: a) La caducidad opera por sí sola, ipso iure: Se aprecia de oficio por los

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