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Jurisdicción social

(Procesal) La jurisdicción, a pesar de ser única, se divide por racionalización del trabajo en materias que origina los órdenes jurisdiccionales, siendo el primero de ellos el civil, al que le siguen el penal, el contencioso administrativo y el social o laboral.Por ello, se utiliza, los términos jurisdicción Social y orden jurisdiccional social indistintamente. Dentro de cada orden jurisdiccional existen, a su vez, diferentes órganos jurisdiccionales a los cuales se les atribuye una medida de jurisdicción a lo que se denomina competencia. Los órganos de la jurisdicción social son los Juzgados

Jurisdicción civil

(Procesal) La jurisdicción a pesar de ser única, se divide por racionalización del trabajo en materias que origina los órdenes jurisdiccionales, siendo el primero de ellos el civil, al que le siguen el penal, el contencioso-administrativo y el social o laboral. Por ello, se utilizan los términos jurisdicción civil y orden jurisdiccional civil indistintamente. Dentro de cada orden jurisdiccional existen, a su vez, diferentes órganos jurisdiccionales a los cuales se les atribuye una medida de jurisdicción a lo que se denomina competencia. Estos órganos son los Juzgados de Paz, los Juzgados de

Jura de cuentas

(Procesal) Tradicionalmente, se denomina jura de cuentas al procedimiento regulado en las leyes procesales civiles por el que se concede a los Procuradores y Abogados un medio para obtener de forma rápida y privilegiada la exacción de los gastos suplidos o aranceles de los Procuradores y de los honorarios de los Abogados. La razón de su denominación es que ambos profesionales "juran" que las "cuentas" que presentan para su cobro son debidas y no satifechas por sus clientes. Actualmente, tras la nueva LEC de 2000 se regulan los mismos procedimientos que en la LEC de 1881, pero con la diferencia

Juicio verbal

(Procesal) El juicio verbal constituye uno de los dos procesos declarativos civiles tipo (el otro es el ordinario) regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través del cual se deciden todas las contiendas judiciales entre partes que no tengan señalada por la ley una tramitación especial y cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, siempre que, por razón de la materia, no hayan de ventilarse en el juicio ordinario. Según indica la Exposición de Motivos (apartado X) LEC, el factor predominante para determinar la clase de juicio declarativo que debe seguirse es la materia litigiosa, como

Juicio oral

(Procesal) Fase esencial del procedimiento penal consistente en la vista pública del enjuiciamiento de un hecho ilícito en la que concurren las partes procesales acusadoras y acusadas para practicar la prueba y efectuar sus alegaciones, respectivamente, con el fin de crear convicción en el órgano judicial y obtener una sentencia condenatoria o absolutoria, acorde con sus pedimentos. Según se trate del juicio en el procedimiento ordinario (proceso por delitos graves), procedimiento abreviado, juicio de faltas u otros procedimientos especiales, existirán características propias, pero las reglas

Juicio ejecutivo del automóvil

(Procesal) Con la expresión "juicio ejecutivo del automóvil" se designa al proceso de ejecución forzosa incoado ante el juez civil contra la aseguradora responsable de los daños causados por vehículo a motor, dentro de los límites del seguro obligatorio de responsabilidad de civil, en virtud de un título ejecutivo obtenido en el seno del proceso penal incoado con motivo del accidente, sin declaración de responsabilidad penal. Este singular título ejecutivo tiene forma de Auto (denominado de "cantidad" o de "cuantía" máxima): lo dicta el tribunal penal cuando el procedimiento promovido tras un

Juicio ejecutivo

(Procesal) Proceso especial de ejecución forzosa civil caracterizado, en el sistema de la LEC 1881, por la posibilidad de obtener el despacho de la ejecución sobre la base de determinados documentos en los que se reconoce la obligación de pago de una deuda líquida y vencida, a los que la ley reconoce la condición de títulos ejecutivos, sin necesidad de previa condena al pago en el proceso declarativo que corresponda. La singularidad del juicio ejecutivo con respecto a la ejecución ordinaria viene marcada por las especiales características del título ejecutivo: mientras que en la ejecución

Juicio de testamentaría

(Procesal) Es, junto con el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, un proceso especial para la división judicial de patrimonios. El juicio de testamentaría (en terminología de la LEC 1881) o el proceso especial de división judicial de la herencia (según la LEC 2000), va encaminado a partir la herencia entre los herederos ab intestato o testamentarios del causante, cuando haya discrepancias entre ellos. Para lograr ese objetivo, aparte de la posible adopción de medidas de aseguramiento (arts. 790 y ss. LEC), se procede previamente al inventario, avalúo, liquidación

Juicio de desahucio

(Procesal) El juicio de desahucio es el proceso especial adecuado para el ejercicio de la acción de desahucio, que se dirige a la recuperación, por el propietario, de la posesión de la cosa inmueble de quien la posee en virtud de título jurídico o en precario. En coherencia con los objetivos trazados en su Exposición de Motivos, la vocación de simplificación y reducción del número de procesos especiales de la LEC se manifiesta en la regulación del juicio de desahucio, toda vez que en ella, contra nuestra tradición jurídica, el desahucio se reduce a dos especies: la prevista en el art. 250, 1

Juicio ab intestato

juicio ab intestato (Procesal) Procedimiento encaminado a repartir la herencia entre los herederos abintestato, cuando haya discrepancias entre ellos.En la LEC de 1881 tenía su regulación en los arts. 1001 a 1004, remitiéndose a los trámites establecidos para el juicio de testamentaría. En la LEC de 2000, el proceso especial de división judicial de la herencia (arts. 782 a 789 , 792 a 805) es el mismo para los herederos testamentarios y abintestato. La singularidad del juicio abintestato es la fase previa de "declaración de herederos abintestato, esto es, el procedimiento cuyo objeto es

Jubilación

(Seguridad Social) Renta de sustitución destinada a compensar la pérdida de ingresos profesionales de una persona cuando ésta, a causa de la edad, cesa o ha cesado en su vida laboral activa. Constituye una prestación económica, una pensión única, vitalicia e imprescriptible, para aquellos trabajadores que cuenten con los requisitos exigidos por el sistema de Seguridad social, y cuya cuantía viene determinada por la edad de jubilación y los años de cotización. El sistema de Seguridad social española reconoce la prestación de jubilación tanto en la modalidad contributiva como no contributiva. En

Jornada laboral

(Laboral) Cantidad de tiempo que un trabajador dedica a su prestación de servicios. Es, pues, el tiempo durante el cual el trabajador se pone a disposición del empresario para realizar su trabajo, lo que supone que, salvo pacto en contrario, sólo se computan como integrantes de la jornada los tiempos de trabajo efectivo -tiempo útil, computado de modo que el trabajador se encuentre en su puesto al comenzar y al finalizar la jornada- y no aquellos otros tiempos que el trabajador dedica a la prestación laboral pero que no constituyen períodos de trabajo propiamente dichos (desplazamientos hasta

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