Guarda de hecho
(Civil) La guarda de hecho es, en palabras de Rogel, la "guarda efectivamente ejercida, asumida al margen de las formalidades legales" y se contrapone a la guarda formal que es la que sí ha cumplido las formalidades legales, cualquiera que sean en cada caso concreto. El art. 225.1 del CC de...más