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Guarda de hecho

(Civil) La guarda de hecho es, en palabras de Rogel, la "guarda efectivamente ejercida, asumida al margen de las formalidades legales" y se contrapone a la guarda formal que es la que sí ha cumplido las formalidades legales, cualquiera que sean en cada caso concreto. El art. 225.1 del CC de Cataluña define al guardador de hecho como: la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.De manera parecida el art. 142 de la L 13

Grupos de empresas

(Mercantil) Conjunto de empresas integrado por una sociedad dominante o matriz y sus dominadas, filiales o subsidiarias (véase sociedad filial ). El vínculo entre ellas es de dependencia en sentido técnico-jurídico societario: depende una sociedad de otra cuando las decisiones las toma el órgano de administración de ésta, o cuando ella posee la mayoría necesaria para decidir en el seno de cualquiera de los dos órganos, el de administración o la junta, sea de forma directa por posesión de capital o de votos en el órgano, sea indirectamente por disponer de votos en concierto con terceros. Debe

Gran invalidez

(Seguridad Social) Situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta N1 y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona (véase personalidad ) para los más esenciales actos de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogo. No se exige que el inválido esté incapacitado para desarrollar todos y cada uno de los actos esenciales de la vida", basta con que le imposibilite para aquel o aquellos actos que atienden las necesidades vitales e ineludibles. La gran invalidez constituye un grado autónomo de incapacidad

Graduación de sanciones

(Administrativo) Operación a realizar para la determinación de la sanción que deba imponerse por la comisión de conductas tipificadas como infracción, que se materializa en la subdivisión de aquella en tres grados: mínimo, medio y máximo. La graduación de sanciones viene así a dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, adecuando la respuesta sancionadora a la gravedad de la infracción cometida. En el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador dicho principio de proporcionalidad encuentra concreción en el art. 131,3 Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las

Gastos fiscales

(Tributario) Importe de las previsiones anuales de todos los beneficios fiscales que afectan a los tributos de un ente público titular de poder financiero y que aparecen consignadas en su Ley anual de Presupuestos. El concepto de gasto fiscal surge debido a que una parte de los beneficios fiscales reconocidos por el legislador -ya sean exenciones, reducciones en la base imponible, deducciones en cuota...- responde a la finalidad de conseguir objetivos de naturaleza económica y social. Suponen, pues, discriminaciones -si bien constitucionales- en beneficio de determinadas rentas o actividades

Garantías reales

(Civil) Las garantías reales constituyen una de las dos modalidades de garantías del cumplimiento de la obligación. Se denominan reales en cuanto conceden al acreedor un poder jurídico sobre una cosa concreta y determinada, en latín res (de ahí el nombre de reales). La obligación, podemos decir que, en general, se garantiza cuando voluntariamente se aumentan o refuerzan las seguridades de que el acreedor será satisfecho en su crédito. Estas garantías las puede ofrecer el propio deudor, un tercero, en cuyo caso hablamos de la otra categoría de garantías, las garantías personales (fianza, aval

Garantías procesales

(Procesal) Conjunto de mecanismos procesales que tienen por objeto tutelar los derechos constitucionales y permitir su goce efectivo sin que nada lo impida para lo que la mayoría de las Constituciones incorporan un conjunto de garantías genéricas y una extensa relación de garantías específicas. Según lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos pueden considerarse garantías procesales comunes a todo proceso las siguientes: Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que, en consecuencia, deberá ser creado previamente por la norma jurídica, con generalidad y anterioridad al

Gananciales

(Civil) El art. 1344, que abre el capítulo dedicado a la sociedad gananciales, señala que por ella se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Este régimen es el tradicional y supletorio dentro del Derecho común. Se caracteriza por la existencia de unos bienes gananciales que son: los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales, los adquiridos a

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