Diccionario Jurídico

Valor residual en el arrendamiento financiero

(Mercantil) Entiéndese por valor residual en un contrato de arrendamiento financiero el valor simbólico y marginal que es asignado para el ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario. Si el contrato de arrendamiento financiero o leasing se configura como de amortización total, el coste financiero y de adquisición del objeto arrendado se difiere en cuotas -normalmente decrecientes- a lo largo de la vida de la relación contractual, calculando una última con un valor de residuo que, de satisfacerse por parte del usuario o arrendatario, implica la adquisición definitiva por éste de

Vía de hecho

(Administrativo) La Administración pública, a tenor del principio de competencia, debe ejercitar sus potestades a través del órgano administrativo que es competente en cada caso. Dicho órgano, además y en garantía tanto de los derechos del ciudadano como de la racionalidad de la actuación administrativa, no es libre para declarar su voluntad, sino que debe seguir el cauce formal de la serie de actos legalmente establecido. Desde estas premisas, aunque no existe en nuestro ordenamiento un concepto legal de la vía de hecho, puede afirmarse que incurre la Administración en la misma cuando actúa

Vicios del consentimiento

(Civil) Los vicios del consentimiento están recogidos en los arts 1265 y ss. CC y la consecuencia de su presencia en los arts. 1300 y ss. CC. En la teoría, los vicios del consentimiento se distinguen de los vicios de la declaración, en que en los primeros existe un vicio en la formación de la voluntad, mientras que en los segundos hay una divergencia entre la voluntad interna y la declarada. Los vicios del consentimiento son: error y dolo que suponen una falta de conocimiento para la formación de la voluntad y violencia e intimidación que representan una falta de libertad para la voluntad

Viudedad

(Seguridad Social) Pensión del sistema de Seguridad Social destinada a subvenir la situación de necesidad del cónyuge o pareja de hecho supervivientes, que dependía económicamente del fallecido, cuando éste sea trabajador por cuenta ajena o asimilado. Serán "beneficiarios" de la pensión de viudedad, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios, de conformidad con el art. 174 Ley General de Seguridad Social, modificado por Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social: El cónyuge sobreviviente, cuando el fallecimiento del causante derive de una enfermedad común

Vivienda

(Administrativo) La noción de vivienda presenta dos aspectos distintos aunque complementarios, a saber: a) Como "materia competencial". Haciendo uso de lo previsto en el art. 148.1.3ª de la Constitución Española de 1978 (CE), las distintas Comunidades Autónomas asumieron a través de sus Estatutos de Autonomía la competencia exclusiva en "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda". Pues bien, tal y como señaló la Sentencia del Tribunal Constitucional 152/1988, de 20 de julio de 1988, esta competencia faculta a las instituciones de la Comunidad Autónoma para desarrollar una política propia

Warrant

resguardo de garantía (Mercantil) Opción de compra o de venta no negociada en mercados secundarios oficiales u organizados de instrumentos derivados (es decir, en mercados de opciones y futuros como los que regula el art. 58 de la Ley 24/1988, del mercado de valores). Dichas opciones son derechos de comprar (call warrant) o vender (put warrant) activos subyacentes, o bien de liquidar una diferencia de valor o precio generada por dichos activos (virtuales, nocionales o referenciales en tal caso) en el plazo considerado; no en vano los warrants son, además de derechos, contratos a plazo, e

Zona económica exclusiva

(Internacional) Es un área adyacente al Mar Territorial que se extiende más allá de éste hasta una extensión máxima de 200 millas naúticas o marinas, medidas desde las llamadas líneas de base. Sobre esta zona, el Estado ribereño posee derechos de exploración y explotación de los recursos vivos que se encuentren en las aguas suprayacentes al lecho y del propio lecho; derechos que incluyen la conservación y administración de estos recursos, así como otra serie de actividades tendentes a la exploración y explotación de la zona. Sin embargo, a diferencia de la Plataforma Continental, los derechos

Zona marítimo-terrestre

(Administrativo) El terreno que conforma la zona marítimo-terrestre, esto es, lo que el Código Civil denominaba las riberas del mar -art. 339-, es objeto de una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico. La misma responde al hecho de que respecto del mismo se ha planteado un importante volumen de cuestiones litigiosas, consecuencia de la abierta tensión, en relación con su delimitación, entre la propiedad pública y el dominio privado, como consecuencia de la retirada o invasión de las aguas del mar, de las accesiones, de las obras que han ganado terreno al mar, de las desecaciones y

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