Daños

delito de daños

(Penal) Acción consistente en la destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de bienes (muebles, inmuebles o semovientes) de propiedad ajena y aun de la propia cuando ésta sea de utilidad social, cultural o interés generalB1.

El límite económico para delimitar el delito de la falta de daños dolosos es de 400 €, obtenido por la valoración del menoscabo efectivamente causado en la cosa que no debe confundirse con los perjuicios cuyos efectos son estrictamente civiles y no penales. Si no fuera posible fijar la cuantía, de acuerdo con el principio de la ley más favorable, la conducta sería calificada como falta del artículo 625 del CP.

Sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, si bien el pasivo tiene que reunir la condición de propietario o poseedor.

Objeto del delito puede ser cualquier cosa mueble, inmueble, incluso la información almacenada en un ordenador, también los semovientes.

Es necesaria una relación de causalidad entre el sujeto activo y el resultado que se produce.

Se trata de un delito de resultado material que admite la comisión por omisión, tentativa y continuidad delictiva, cuando son dolosos. Admite el Código Penal el delito de daños imprudente siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Que la imprudencia sea grave.
  2. Que el valor de los daños exceda de 80.000 €.
  3. Que medie denuncia de la persona agraviada, representante legal o Ministerio Fiscal en concretos casos (art. 267 CP).

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