Movilidad funcional
(Laboral) Facultad legal del empresario de modificar unilateralmente las funciones laborales o cometidos del trabajador, acordados contractualmente, a fin de adaptarlos a la realidad organizativa de la empresa.
(Laboral) Facultad legal del empresario de modificar unilateralmente las funciones laborales o cometidos del trabajador, acordados contractualmente, a fin de adaptarlos a la realidad organizativa de la empresa.
(Seguridad Social) Asociaciones, sin ánimo de lucro, autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con responsabilidad mancomunada, constituidas por empresarios para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, entre otros, en los siguientes aspectos:
acoso laboral
acoso moral en el trabajo
(Laboral) Hostigamiento psicológico prolongado que sufre el empleado en su lugar de trabajo.
(Civil) En el ámbito jurídico, la minuta es el borrador o extracto que se prepara para solicitar al Notario la elaboración de un documento a otorgar ante él, y que contiene las cláusulas y datos esenciales del acto a llevar a cabo. Posteriormente, el Notario desarrolla ese borrador añadiendo la información y formalidades necesarias para que dicho documento pueda ser firmado por los otorgantes y por él, y dar fe pública.
(Procesal) Funcionarios de carrera encargados de auxiliar a la Administración de Justicia en materia médica de patología forense, prácticas tanatológicas y también en la asistencia o vigilancia médica de los detenidos, lesionados o enfermos.
(Civil) El matrimonio es la unión de dos personas con vocación de perdurabilidad y con el fin de compartir la vida. Es una institución que va mucho más allá del derecho, debido a la importancia religiosa, ética y social que todavía hoy tiene en la sociedad.
El derecho se limita a reconocerla y regularla en su funcionamiento.
(Procesal) Acto de comunicación que se utiliza para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, corredores colegiados de comercio (véase corredores de comercio ) o agentes de juzgado o tribunal (véase agente judicial ), y funcionarios de policía judicial que estén bajo las órdenes del juez o tribunal.
delito de malos tratos
violencia de género
(Penal) El término malos tratos, o malos tratos habituales, es uno de los que con mayor frecuencia utiliza la doctrina para referirse a lo que también se conoce como violencia doméstica habitual.
La violencia doméstica habitual estaba sancionada en el art. 153 del CP de 1995, hasta la reforma operada por LO 11/2003 que la trasladó al actual art. 173.2 y 3 del CP. El bien jurídico protegido por el tipo del art. 153 fue una de las cuestiones más polémicas y controvertidas del CP de 1995.
(Civil) Mala fe significa malicia. La expresión "de mala fe" equivale a "con malicia", con mala conciencia o con mala finalidad. La mala fe se aproxima mucho a lo que los jurisprudentes romanos llamaban "dolo malo", mala intención, y hoy decimos simplemente "dolo".
El poseedor de mala fe es un poseedor con mala conciencia.
El Código Civil establece muy claramente la diferencia entre el poseedor de buena fe y el poseedor de mala fe; y también determina el alcance de sus respectivas responsabilidades.