Diccionario Jurídico

Derecho de uso

uso (Civil) El derecho de uso es un derecho real sobre cosa ajena de la categoría de derechos reales de goce, pues su contenido, al ser el uso de una cosa, supone una las facultades de goce. El titular natural del derecho real del uso es la persona física (véase personalidad ), que es a la que se hace referencia en el Código civil, aunque también es pensable por analogía que fuera para una persona jurídica si así se pone en el título constitutivo. Igualmente, en principio, el derecho de uso sólo puede recaer sobre una cosa que sea susceptible de ese uso. En cuanto a la cantidad de gravamen, el

Derecho mercantil

(Mercantil) Puede definirse el Derecho mercantil como la rama del derecho privado que regula el régimen de los empresarios, su estatuto y su actividad a través de la empresa. Rige por tanto la actividad económica y organización profesional de los empresarios. En definición ya clásica de Sánchez Calero el Derecho mercantil es la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su actividad económica. Es por tanto Derecho privado que regula relaciones entre particulares (relaciones entre empresarios o de

Derecho penal internacional

(Penal) El Derecho penal internacional es una rama del derecho internacional público que sanciona la comisión de los crímenes más graves para la Comunidad Internacional, cuya transgresión genera responsabilidad penal "directa" de los individuos que los cometen conforme al Derecho internacional, con independencia de la voluntad que hayan adoptado los Estados respecto a la tipificación y sanción de estas conductas. Los crímenes que tradicionalmente se entiende forman parte de esta rama del derecho son: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad (véase delitos de lesa humanidad), los crímenes

Desahucio

(Civil) El desahucio es la especial acción de resolución por incumplimiento que tiene el arrendador en los arrendamientos de inmuebles. Como consecuencia del incumplimiento, la restitución recíproca de las prestaciones consiste en que el arrendador vuelve a tomar posesión de la finca arrendada mediante el desahucio del arrendatario. En el Código civil, el art. 1569 establece las causas para poder ejercitar el desahucio judicial y son: Actualmente el desahucio por falta de pago de las rentas y por precario está regulado en la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil. En el desahucio por

Despido improcedente

(Laboral) En el despido disciplinario , éste podrá ser declarado despido improcedente por el órgano jurisdiccional cuando entienda que, o bien la extinción del contrato no es legítima porque no se ha justificado adecuadamente (no se acreditan incumplimientos del trabajador o éstos no revisten la gravedad suficiente), o bien se han incumplido los requisitos formales exigidos legal o convencionalmente para llevar a cabo el despido (véase carta de despido ). Se trata, por tanto, de una calificación residual reservada para aquellos casos en los que se considera que el despido no es nulo ni

Domicilio social

(Mercantil) La expresión domicilio social alude al lugar donde se encuentra establecida una sociedad -ya sea sociedad de responsabilidad limitada,sociedad anónima o cooperativa- y debe aparecer obligatoriamente en sus estatutos. De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, "Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación" y cuando su "principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán

Ejecución de sentencia

(Procesal) La ejecución de sentencia es una de las funciones que los órganos jurisdiccionales desarrollan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y se lleva a cabo cuando la obligación impuesta en la sentencia no se cumple voluntariamente por el que haya sido condenado. La ejecución de sentencia forma parte de la función jurisdiccional: a los órganos jurisdiccionales no sólo les corresponde la función de juzgar, es decir, declarar el derecho al caso concreto (proceso de declaración), sino también hacer ejecutar lo juzgado (proceso de ejecución). Así, según el art. 117,3º CE, el ejercicio

Ejecución provisional de sentencia

(Procesal) La ejecución provisional de una sentencia es aquélla que se produce cuando la sentencia definitiva de condena todavía no es firme (véase firmeza ) por haber sido recurrida. Quien haya vencido en el pleito puede solicitar mediante demanda ejecutiva la ejecución provisional de la sentencia, tanto si la misma ha sido dictada en primera instancia [y ha sido recurrida en apelación (véase recurso de apelación )] como si ha sido dictada en segunda instancia (cuando se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal o recurso extraordinario de casación). Como regla general se

Empresa

(Seguridad Social) A efectos de Seguridad Social se considera empresario a toda persona física (véase personalidad ) o persona jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social, esté o no su actividad motivada por ánimo de lucro. Constituye un concepto diferente al propio de empresario mercantil o económico, siendo el elemento definitorio del empresario a efectos de Seguridad Social el de

Error de derecho

(Civil) Consiste en la ignorancia o falso conocimiento de la normativa por la que se rige un negocio jurídico cuando el mismo se celebra por esta falta de conocimiento. La jurisprudencia entiende por error de Derecho la ignorancia de una norma jurídica en cuanto a su contenido, existencia o permanencia en vigor para el caso concreto (STS 25 mayo 1963), siempre que él se haya decidido a actuar como lo ha hecho a causa de aquella ignorancia o falso conocimiento. LaSTS 30 mayo 1991, insiste en la idea de que el error de Derecho es un concepto que elude toda idea de generalización y ha de

Estado civil

(Civil) El art. 1 de la Ley del Registro Civil establece que "En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. Constituyen, por tanto, su objeto: El nacimiento. La filiación. El nombre y los apellidos. La emancipación y la habilitación de edad. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos. Las declaraciones de ausencia o fallecimiento. La nacionalidad y vecindad. La patria potestad, tutela y demás representaciones que

Estafa

delito de estafa (Penal) "De las estafas" es la rúbrica de la Sección 1ª del Capítulo VI ("De las defraudaciones") del Título XIII del Libro II del Código Penal (véase delitos de defraudaciones ). Es opinión comúnmente aceptada que el art. 248.1 CP recoge el concepto general de estafa, al describir esta conducta típica como la utilización, con ánimo de lucro, de un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Esta ha sido la definición tradicional de la estafa en nuestro país, manejada por doctrina y jurisprudencia

Expediente administrativo

(Administrativo) Materialización del conjunto de actuaciones que forman parte de un procedimiento administrativo (véase Procedimiento administrativo común y Procedimientos administrativos especiales ), de suerte que en él vienen a recogerse los actos que conforman las distintas fases procedimentales, a saber: Iniciación. Sin perjuicio de las peculiaridades que se dan en los diversos procedimientos administrativos, la iniciación puede producirse de oficio o a solicitud de parte interesada [art. 68 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Extinción de la responsabilidad

(Penal) La extinción de la responsabilidad penal es el abandono, por parte del sujeto, de la condición de responsable penal en la que ha incurrido previamente como resultado de la comisión de una infracción penal. Con la extinción de la responsabilidad penal, el Estado pierde la potestad de imponer al sujeto la sanción penal, así como la de compelerle a que la cumpla, en el caso de que ya le hubiera sido impuesta. En la medida en que es la propia ley penal la que establece los hechos que provocan la extinción de la responsabilidad penal, cabe afirmar que esta última entraña la decisión estatal

Extinción de obligaciones

(Civil) De acuerdo con el art. 1156 CC, las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda (véase condonación en materia tributaria ), por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación. Además de estas causas puede haber otras, como el mutuo disenso (contrato dirigido a privar de eficacia a un contrato previo), el desistimiento unilateral cuando existe por pacto o por ministerio de la ley y la resolución por incumplimiento o por alteración extraordinaria de las circunstancias. El

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