Diccionario Jurídico

Homicidio

delito de homicidio (Penal) El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el homicidio en su primera acepción como La muerte causada a una persona (véase personalidad) por otra. Y en su tercera acepción hace referencia al delito consistente en matar a alguien sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento. Nuestro Código Penal regula en el Libro II, Título I, bajo la rúbrica "Del homicidio y sus formas" (arts. 138 a 143), en una serie de preceptos, unas conductas cuyo eje central es la muerte de la persona. Sin embargo, el homicidio propiamente dicho

Honorarios

(Civil) En un sentido amplio, recogido por algunas legislaciones iberoamericanas (art. 2117 Código civil chileno), el término "honorario" se refiere a la remuneración que percibe el mandatario del mandante, por considerarse la misma originariamente un estipendio de honor otorgado graciosamente por quien recibe los servicios y no como consecuencia de una obligación de pago jurídicamente exigible. Y es que el mandato, en la tradición romana, era un contrato esencialmente gratuito, siendo esta nota la que lo diferenciaba del arrendamiento de servicios. Desaparecido en el derecho moderno el

Horas extraordinarias

(Laboral) Aquellas horas realizadas por el trabajador N1 que sobrepasan la jornada ordinaria de trabajo del mismo. A estos efectos, el cómputo de horas extraordinarias no se realiza sobre la jornada máxima legal o convencionalmente establecida, sino sobre aquélla que, efectivamente, cumple el trabajador; e, igualmente, no es necesariamente relevante para la consideración de las horas extraordinarias que se sobrepase el límite legal diario de 9 horas de trabajo o el semanal de 40 horas, teniendo en cuenta la posibilidad de que se haya pactado una distribución irregular de la jornada (véase

Igualdad ante la ley

igualdad ante la leyprincipio de no discriminaciónprincipio de igualdadno discriminaciónderecho a la igualdad (Constitucional) La Declaración de Derechos de la Constitución española de 1978 integra una cláusula general que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley y prohibe realizar discriminaciones por razones o condiciones personales o sociales. Esta cláusula se encuentra recogida en el art. 14 CE. Históricamente, el principio de igualdad es uno de los postulados nacidos de la Revolución francesa. Suponía en ese momento la búsqueda de una sola ley, igualdad de fuero, que se

Imprudencia punible

(Penal) No es superfluo desde luego hablar de imprudencia "punible", porque hay imprudencias que no lo son. En efecto, la acción u omisión culposa no siempre es punible, por cuanto el Código Penal prevé que no todo error evitable sobre los elementos del tipo objetivo es merecedor de pena, sino sólo cuando la imprudencia esté tipificada como tal mediante un sistema de numerus clausus que sólo castiga tales acciones y omisiones imprudentes cuando expresamente lo prevea la ley (art. 12 CP). Esta idea se encuentra reforzada, aunque no de forma tan clara, en otros preceptos: conforme al art. 5 CP

Imprudencia temeraria

(Penal) La imprudencia temeraria es la tradicional denominación para la hoy más bien llamada imprudencia grave. Su contrapunto lo encuentra en la antigua imprudencia simple, hoy llamada imprudencia leve. La imprudencia grave aparece cuando se trata de la infracción de una norma de cuidado que habría observado, empero, un hombre poco diligente -en la versión más amplia-, aunque en ocasiones, la jurisprudencia se ha conformado con la infracción de normas que observaría una persona (véase personalidad ) media. Si la infracción de la norma de cuidado se produce en un ámbito en el que se admiten

Impuestos

(Tributario) Una de las clases de tributos, exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Su característica principal, que le diferencia de otras categorías de tributos como las tasas o las contribuciones especiales, no es tanto la no exigencia de contraprestación, como la ausencia, en la definición del hecho imponible, a cualquier actividad o servicio de la Administración en favor del obligado tributario. Los impuestos se pueden clasificar en: a) Directos/Indirectos: Impuestos

Impugnación

(Procesal) Según el diccionario de la RAE, impugnación (del lat. impugnatio-onis) es la acción y efecto de impugnar. Verbo éste que procede a su vez del verbo latino impugnare, que significa, combatir, contradecir, refutar. Un combatir que en su forma mas antigua y como revela la propia etimología (pugnus-i, puño), debió ser un enfrenamiento (hoy afortunadamente superado) físico, "a puñetazos". Ahora bien, la segunda acepción del diccionario, va referida ya al mundo del derecho e identifica la impugnación, de manera muy restrictiva, con la interposición de un recurso contra una resolución

Impulso procesal

(Procesal) Hace referencia a quién, las partes o el órgano judicial, hace avanzar el proceso dentro de una instancia o dentro de la ejecución. Se habla de impulso de parte cuando el proceso avanza a instancia de parte, pues son éstas las que deben solicitar que se de por finalizado un trámite procesal y se abra el siguiente. Por el contrario, cuando rige el impulso de oficio, el órgano judicial dicta las resoluciones necesarias para hacer avanzar el proceso, sin que sea necesaria petición de alguna de las partes en ese sentido. En la actualidad, rige el impulso de oficio en todos los procesos

Imputado

(Procesal) Básicamente es la parte pasiva del proceso penal. En la LECrim. encontramos diferentes términos referidos a los imputados, basadas, esencialmente, en el momento procesal en que se encuentren estos sujetos, como imputados, procesados o acusados. De este modo, ya el art. 118 LECrim. apunta el origen de una imputación al indicar que la admisión de una denuncia o una querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados. Pues bien, estas

Incapacidad permanente

(Seguridad Social) Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación y alta posterior del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente cuando se trate de personas

Incapacidad temporal

incapacidad transitoria (Seguridad Social) Pérdida de aptitud para trabajar por causas personales, patológicas y sobrevenidas, de carácter involuntario y limitado en el tiempo y que determina, en su caso, la suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.c ET) y la protección de la Seguridad Social con el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación contributiva correspondiente. Son elementos constitutivos de esta situación: a) Estar impedido para el trabajo plenamente por razones médicas: no se trata de un concepto meramente jurídico, sino médico principalmente; y recibiendo

Incongruencia

(Procesal) Infracción del deber de correlación entre el fallo judicial y las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso. La incongruencia supone, por consiguiente, la vulneración de las normas reguladoras de las sentencias, que, conforme con el art. 218.1 LEC (inspirado en el derogado art. 359 LEC 1881), deben ser "claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito [...]". Con todo, no se trata de una exigencia de conformidad rígida entre los pedimentos de las partes y el fallo (STC 120/1984)

Infracciones

(Administrativo) Conducta ilícita, tipificada como contraria al ordenamiento jurídico por norma legal, merecedora de una respuesta punitiva cuya imposición corresponde a un poder público. Tal y como señala la STS (Sala 3ª) de 19 de noviembre de 2001 (Fundamento Jurídico 4º), en la potestad sancionadora del Estado se maneja un "supraconcepto del ilícito" que engloba las dos manifestaciones de aquel -ilícito penal e ilícito administrativo- en cuanto ambos presentan identidad ontológica. Partiendo de un "Derecho punitivo desdoblado en Derecho Penal y Derecho Administrativo sancionador", los

Insolvencia punible

(Penal) El Capítulo VII, del Título XIII ("Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico"), del Libro II del Código Penal, recoge bajo la rúbrica "De las insolvencias punibles": el alzamiento de bienes, conductas asimiladas al alzamiento y delitos relacionados con los concursos. El elemento común a todos ellos es la situación de insolvencia del sujeto activo que realiza actuaciones sobre su propio patrimonio para el perjuicio de sus acreedores e impide que puedan hacer efectivo sus derechos de crédito. El bien jurídico protegido lo constituye el derecho que tiene todo acreedor a

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