Imprudencia temeraria

Imprudencia temeraria

(Penal) La imprudencia temeraria es la tradicional denominación para la hoy más bien llamada imprudencia grave. Su contrapunto lo encuentra en la antigua imprudencia simple, hoy llamada imprudencia leve.

La imprudencia grave aparece cuando se trata de la infracción de una norma de cuidado que habría observado, empero, un hombre poco diligente -en la versión más amplia-, aunque en ocasiones, la jurisprudencia se ha conformado con la infracción de normas que observaría una persona (véase personalidad ) media. Si la infracción de la norma de cuidado se produce en un ámbito en el que se admiten ciertos grados de riesgo permitido, la imprudencia probablemente no haya de ser clasificada como grave, sino como leve.

Sólo la imprudencia grave puede dar lugar a delitos, por cuanto la leve dará lugar a faltas. La única excepción es el art. 621.1 CP: los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del art. 147, serán castigados con la pena de multa (véase pena pecuniaria) de uno a dos meses.

En la actualidad, dada la -correcta- expansión que ha sufrido el dolo en detrimento de la llamada -y no siempre convincentemente justificada- culpa consciente, es dudoso que, en ocasiones, deba seguir afirmándose imprudencia, donde en realidad probablemente haya comportamiento doloso. Ejemplo: un sujeto que adelanta con su vehículo a otro, en un cambio de rasante, y que además lo hace todo lo deprisa que puede porque conoce perfectamente el riesgo de que pueda venir un vehículo en contra sin visibilidad de clase alguna, o un sujeto que se adentra conscientemente en una autopista en sentido contrario, conoce perfectamente el riesgo que crea y que no depende de él que se concrete o no -sino del azar-, luego, según la definición habitual de dolo estamos técnicamente ante un comportamiento doloso.
En cambio, se condena por imprudencia temeraria.

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