Insolvencia punible

Insolvencia punible

(Penal) El Capítulo VII, del Título XIII ("Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico"), del Libro II del Código Penal, recoge bajo la rúbrica "De las insolvencias punibles": el alzamiento de bienes, conductas asimiladas al alzamiento y delitos relacionados con los concursos.

El elemento común a todos ellos es la situación de insolvencia del sujeto activo que realiza actuaciones sobre su propio patrimonio para el perjuicio de sus acreedores e impide que puedan hacer efectivo sus derechos de crédito.

El bien jurídico protegido lo constituye el derecho que tiene todo acreedor a satisfacer su crédito con los bienes del deudor, siendo el patrimonio de éste una garantía.

Como modalidad básica de insolvencia punible se castiga el delito de alzamiento de bienes tipificado en el art. 257.1.1º CP y que consiste en ocultar, hacer desaparecer o trasmitir a otros los bienes propios con la finalidad de no hacer efectivas las deudas adquiridas con terceros, (véase alzamiento de bienes ). Junto a esta modalidad se encuentran las siguientes figuras:

  • Alzamiento de bienes para dilatar o impedir un embargo, procedimiento ejecutivo o procedimiento de apremio (art. 257.1.2º).
  • Supuesto específico de alzamiento (art. 257.2).
  • Alzamiento de bienes y procedimientos concursales (art. 257.3).
  • Alzamiento para eludir obligaciones civiles derivadas de hechos delictivos (art. 258).
  • Favorecimiento ilícito de acreedores (art. 259).
  • Concurso fraudulento (art. 260).
  • Falsedades contables para conseguir la declaración de insolvencia (art. 261)

El concepto penal no coincide con el mercantil, donde la insolvencia puede proceder de una falta de liquidez temporal (por ejemplo, en el momento de vencimiento de una letra) aún aunque el deudor no carezca de patrimonio. Para que sea delictiva la insolvencia, ésta debe consistir en una incapacidad definitiva para atender a los derechos de los acreedores.

La LO 15/2003, de 25 de noviembre, modificó algunos de estos delitos (arts. 259 a 261 CP) para adaptarlos a las previsiones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: los términos quiebra, concurso de acreedores y suspensión de pagos se sustituyen por la referencia general de concurso.

En nuestro Derecho Penal está proscrita la prisión por deudas, por lo que no se castiga la insolvencia en cuanto tal, es decir, la imposibilidad de hacer frente a un crédito, sino lo que se sanciona es la conducta del deudor, que para no asumir sus obligaciones crediticias, oculta sus bienes o provoca o agrava su situación de insolvencia.

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