Homicidio

Homicidio

delito de homicidio

(Penal) El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el homicidio en su primera acepción como La muerte causada a una persona (véase personalidad) por otra. Y en su tercera acepción hace referencia al delito consistente en matar a alguien sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento.

Nuestro Código Penal regula en el Libro II, Título I, bajo la rúbrica "Del homicidio y sus formas" (arts. 138 a 143), en una serie de preceptos, unas conductas cuyo eje central es la muerte de la persona.

Sin embargo, el homicidio propiamente dicho se contempla en los arts. 138 y 142 del Código Penal pues los restantes preceptos se refieren al asesinato y a la inducción y cooperación al suicidio (véase inducción al suicidio ).

El art. 138 del CP regula el homicidio doloso y el art. 142 el homicidio imprudente, en sus variedades de imprudencia grave y de imprudencia profesional (véase negligencia o imprudencia profesional ).

El art. 138 del CP sanciona como reo de homicidio con la pena de prisión de diez a quince años al que matare a otro. Nos encontramos ante la tipología del homicidio doloso. Es decir, la muerte de una persona causada por otra u otras concurriendo dolo, ya sea dolo directo o dolo eventual. El art. 141 del CP sanciona con una pena inferior en uno o dos grados la provocación, la conspiración y la proposición (véase actos preparatorios: conspiración, proposición, provocación ) para cometer el homicidio doloso.

Si la muerte se ocasiona concurriendo imprudencia grave se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años; es decir, el art. 142.1 del CP contempla el llamado homicidio imprudente. La referencia a imprudencia grave se parifica con la anterior temeraria. En definitiva, nos encontramos ante la omisión de las más elementales normas de precaución y cautela, aquéllas que la persona menos cuidadosa hubiera adoptado. Si el homicidio imprudente se comete utilizando un vehículo a motor o ciclomotor o arma de fuego se impone también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia del porte de armas por un periodo de uno a seis años (art. 142.2 del CP). Y el apartado 3 del art. 142 hace referencia al homicidio cometido por imprudencia profesional, imponiéndose además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años. El Tribunal Supremo entiende la culpa profesional como el "equivalente a impericia, porque descansa en el defectuoso cumplimiento de las reglas de la lex artis"; en definitiva, la culpa profesional implica una incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión de que se trate si los actos pertenecen a la esfera de la actividad del profesional y se efectúan de modo habitual.

Común a ambas tipologías (homicidio doloso e imprudente):

  • a) El bien jurídico: la vida, cuya máxima protección se encuentra en el art. 15 de la Constitución;
  • b) Los sujetos activo y pasivo que pueden ser cualquiera. Ahora bien, es preciso matizar que para que se dé el homicidio debe existir una persona viva que será el sujeto pasivo del delito pues si la persona que se quiere matar está ya muerta incurriríamos en una imposibilidad por el objeto. De ahí que, la determinación de cuando una persona es persona y esté viva sea muy importante. Para ello, existen muy diferentes criterios en torno a ambas cuestiones. Entre los criterios para determinar cuando una persona es persona se pueden citar: desde que sale del claustro materno, desde que entra aire en los pulmones, desde que se corta el cordón umbilical, criterios que chocan con la definición civil de persona pues desde el ámbito civil la persona es tal si transcurren 24 horas separada del claustro materno y tiene forma humana. Y una persona ha fallecido cuando transcurren seis horas con electroencefalograma plano.
  • c) Animus necandi : tanto en el homicidio doloso como imprudente, ha de concurrir el animus necandi o ánimo de matar pues si el ánimo no fuera éste sino el laedendi, o ánimo de lesionar, nos encontraríamos ante alguna de las tipologías de lesiones o ante un posible concurso ideal de lesiones consumadas y homicidio intentado.

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