Diccionario Jurídico

Jurisdicción civil

(Procesal) La jurisdicción a pesar de ser única, se divide por racionalización del trabajo en materias que origina los órdenes jurisdiccionales, siendo el primero de ellos el civil, al que le siguen el penal, el contencioso-administrativo y el social o laboral. Por ello, se utilizan los términos jurisdicción civil y orden jurisdiccional civil indistintamente. Dentro de cada orden jurisdiccional existen, a su vez, diferentes órganos jurisdiccionales a los cuales se les atribuye una medida de jurisdicción a lo que se denomina competencia. Estos órganos son los Juzgados de Paz, los Juzgados de

Jurisdicción social

(Procesal) La jurisdicción, a pesar de ser única, se divide por racionalización del trabajo en materias que origina los órdenes jurisdiccionales, siendo el primero de ellos el civil, al que le siguen el penal, el contencioso administrativo y el social o laboral.Por ello, se utiliza, los términos jurisdicción Social y orden jurisdiccional social indistintamente. Dentro de cada orden jurisdiccional existen, a su vez, diferentes órganos jurisdiccionales a los cuales se les atribuye una medida de jurisdicción a lo que se denomina competencia. Los órganos de la jurisdicción social son los Juzgados

Lanzamiento

(Procesal) El lanzamiento es el acto material de ejecución forzosa de la sentencia de desahucio, y, en general, de toda condena, a la entrega de la posesión de un bien inmueble a quien, según el título ejecutivo, tenga derecho a su posesión inmediata, mediante la expulsión coactiva de quienes la ocupen en el momento de la entrega. Acto material de entrega de la posesión de un bien inmueble subastado al rematante, libre de ocupantes. El lanzamiento era una figura tradicionalmente ligada al juicio de desahucio, pero la LEC 2000 lo aplica asimismo a todo proceso de ejecución de condena de dar un

Laudo arbitral

(Procesal) El laudo arbitral es la resolución por la que los árbitros resuelven sobre todas o algunas de las cuestiones que las partes les han sometido al amparo de un convenio arbitral (véase compromiso arbitral ). En la Ley vigente, el laudo produce plenos efectos de cosa juzgada y despliega fuerza ejecutiva inmediata; se equipara así, en cuanto a sus efectos, a una sentencia judicial. La Ley faculta a los árbitros para decidir la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen oportuno. Estos laudos parciales suelen versar sobre algún presupuesto de la decisión de

Legitimación procesal

(Procesal) El Avance de la 23ª edición del Diccionario de la Real Academia Española, dentro de la voz legitimación, define la locución jurídica "legitimación procesal" como la posibilidad de una persona (véase personalidad) para ser parte activa o pasiva en un proceso o procedimiento por su relación con el objeto litigioso. La legitimación procesal puede definirse, según GÓMEZ ORBANEJAB1, como El derecho o facultad de conducir un determinado proceso desde el lado activo, como actor, o desde el pasivo, como demandado . La legitimación determina quiénes deben ser parte en un proceso concreto

Ley penal

(Penal) Es ley penal todo enunciado legal relativo a las infracciones penales (delitos y faltas) y a las consecuencias jurídicas que se asocian a aquéllas (penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias). La vigencia del principio de legalidad penal (garantizado en el art. 9.3 CE, recogido parcialmente en el art. 25.1 CE y cuyas garantías incorporan de modo sistemático los arts. 1 a 3 CP) acentúa la primacía de la ley penal dentro del sistema de fuentes del Derecho penal. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha manifestado de forma reiterada que en materia "penal y punitiva" la

Libertad provisional

(Procesal) Medida cautelar personal que se adopta durante el procedimiento penal (véase proceso penal ) como alternativa a la prisión provisional (véase prisión provisional o preventiva ), consistente en asegurar la presencia del encausado en el proceso limitando su libertad mediante la imposición de obligaciones accesorias. Como toda medida cautelar, cuyos fines no son punitivos sino de aseguramiento del resultado de juicio penal, debe ser adoptada judicialmente y tiene carácter excepcional y provisional, pudiendo establecerse, pero también suprimirse o modificarse en cualquier momento del

Litisconsorcio

(Procesal) La palabra litisconsorcio se forma por la unión de los términos latinos litis (de lis-litis, juicio o litigio) y consortium (comunidad de destino, participación y comunicación de una misma suerte con una o varias personas), por lo que, etimológicamente hablando, el vocablo significa el destino o suerte común de varias personas en un pleito. En su sentido jurídico, por litisconsorcio entendemos la situación en que se encuentran varias personas que dentro de un proceso ocupan la posición de la parte actora o la de la parte demandada. Habrá litisconsorcio cuando dos o más personas

Litispendencia

(Procesal) Etimológicamente, el vocablo litispendencia proviene de dos términos latinos: el sustantivo lis-litis (litigio, juicio) y el verbo pendere (suspender, colgar), de modo que, según su origen literal el mismo designa la situación o estado provocado por un juicio o pleito no terminado. En un sentido jurídico, denominamos litispendencia al conjunto de efectos jurídicos de naturaleza material y procesal que produce todo proceso iniciado y no acabado por sentencia o resolución definitiva y firme. A veces se habla de litispendencia para referirse a la excepción del mismo nombre, que aduce

Mala fe

(Civil) Mala fe significa malicia. La expresión "de mala fe" equivale a "con malicia", con mala conciencia o con mala finalidad. La mala fe se aproxima mucho a lo que los jurisprudentes romanos llamaban "dolo malo", mala intención, y hoy decimos simplemente "dolo". El poseedor de mala fe es un poseedor con mala conciencia. El Código Civil establece muy claramente la diferencia entre el poseedor de buena fe y el poseedor de mala fe; y también determina el alcance de sus respectivas responsabilidades. EL art. 433 CC establece: Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo

Malos tratos

delito de malos tratos violencia de género (Penal) El término malos tratos, o malos tratos habituales, es uno de los que con mayor frecuencia utiliza la doctrina para referirse a lo que también se conoce como violencia doméstica habitual. La violencia doméstica habitual estaba sancionada en el art. 153 del CP de 1995, hasta la reforma operada por LO 11/2003 que la trasladó al actual art. 173.2 y 3 del CP. El bien jurídico protegido por el tipo del art. 153 fue una de las cuestiones más polémicas y controvertidas del CP de 1995. En líneas generales se puede decir que se defendían principalmente

Mandamiento

(Procesal) Acto de comunicación que se utiliza para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, corredores colegiados de comercio (véase corredores de comercio ) o agentes de juzgado o tribunal (véase agente judicial ), y funcionarios de policía judicial que estén bajo las órdenes del juez o tribunal. Los mandamientos se remitirán directamente por el tribunal que los expida a la autoridad o funcionario a que

Matrimonio

(Civil) El matrimonio es la unión de dos personas con vocación de perdurabilidad y con el fin de compartir la vida. Es una institución que va mucho más allá del derecho, debido a la importancia religiosa, ética y social que todavía hoy tiene en la sociedad. El derecho se limita a reconocerla y regularla en su funcionamiento. Tradicionalmente el matrimonio se ha concebido como la unión estable de un hombre y una mujer en donde se daban determinados elementos de carácter natural, como el amor conyugal, la procreación y educación de la prole, la unidad y perdurabilidad de la pareja... Sin embargo

Médicos forenses

(Procesal) Funcionarios de carrera encargados de auxiliar a la Administración de Justicia en materia médica de patología forense, prácticas tanatológicas y también en la asistencia o vigilancia médica de los detenidos, lesionados o enfermos. Son licenciados en medicina y su ingreso en el Cuerpo Nacional de Titulados Superiores se realiza a través de las pruebas selectivas que fija el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Están destinados en los Institutos de Medicina Legal que se distribuyen generalmente en las capitales de provincia o de las Comunidades Autónomas. También pueden estar

Minuta

(Civil) En el ámbito jurídico, la minuta es el borrador o extracto que se prepara para solicitar al Notario la elaboración de un documento a otorgar ante él, y que contiene las cláusulas y datos esenciales del acto a llevar a cabo. Posteriormente, el Notario desarrolla ese borrador añadiendo la información y formalidades necesarias para que dicho documento pueda ser firmado por los otorgantes y por él, y dar fe pública. Además, del concepto anterior, y de manera más común, la minuta desde un punto de vista legal, es la cuenta de honorarios y/o derechos que presentan los abogados y procuradores

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