Abogados de familia especialistas en divorcios y separaciones

Despacho de Abogados de familia matrimonialista expertos en divorcios en Madrid.

Llámanos somos abogados especializados en Divorcio ¡Más de 25 años de experiencia!

Abogados de divorcios en Madrid. En la actualidad y gracias a la reforma obrada en el Código Civil en el mes de julio de 2.005, los cónyuges pueden acceder directamente al divorcio, contencioso o mutuo acuerdo, sin tener que pasar primero por un proceso de separación.

El matrimonio es la unión de dos personas, de igual o diferente sexo, en virtud del cual a través de un pacto público para la Sociedad establecen una comunidad de vida. Cuanto este vínculo se rompe lo hace a través del procedimiento de separación o divorcio para lo que necesitarás una abogada o abogado de familia especialista en la materia.

Aunque la legislación española no regula expresamente el matrimonio de los transexuales, esta situación ha quedado zanjada en el ámbito registral a partir de las resoluciones de 8 de Enero de 2021 y 31 de Enero de 2021 que autorizan el matrimonio de los transexuales, operados quirúrgicamente y con sentencia judicial inscrita en el Registro Civil acordando el cambio de sexo, con persona de distinto sexo legal, aunque coincida el sexo biológico de los contrayentes.

Los abogados matrimonialistas con que cuenta nuestro Bufete de Abogados de divorcio en Madrid son aquellos Letrados profesionales del Derecho cuya experiencia está relacionada con el Derecho de familia y especialmente con las rupturas matrimoniales.

En caso de ruptura matrimonial contacta con cualquiera de nuestros Despachos de Madrid. Nuestros abogados matrimonialistas cuentan con acreditada experiencia en el asesoramiento en divorcios, divorcio express o divorcio notarial. Te asesoraremos. Honorarios adecuados a cada caso concreto.

¿Quieres más información sin compromiso?

El divorcio es la forma jurídica en la que se produce la ruptura del matrimonio. Puede ser mutuo acuerdo o a instancia de uno sólo de los cónyuges.

Nuestros abogados de familia son especialistas en la tramitación de divorcios en la Comunidad de Madrid y resto de España, ya sean divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos. Nuestro Bufete principal se encuentra en Madrid teniendo sucursales en Pozuelo y Majadahonda. G.Elías y Muñoz Abogados cuenta con Letrados con más de 20 años de experiencia en procedimientos de divorcio y separación.

Si ha decidido iniciar un procedimiento de divorcios, llámenos y una abogada o un abogado de divorcio de nuestro bufete en Madrid le asesorará.

G.Elías y Muñoz Abogados es un bufete de abogados especialista en procedimientos de divorcio, tanto divorcio de mutuo acuerdo como divorcio contencioso o divorcio notarial. Le ayudaremos a encontrar con un Letrado o Abogada especialista en rupturas matrimoniales la mejor solución para su divorcio, no solo desde el punto de vista jurídico, sino también desde el punto de vista personal.

Damos respuesta a todas las dudas que se pueden plantear ante un procedimiento de separación o divorcio. Consúltenos y un abogado o abogada de divorcio se pondrá a trabajar para usted de inmediato. Honorarios adecuados al trabajo y situación concreta de cada cliente. Posibilidad de pago aplazado sin intereses.

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El divorcio y la separación

Diferencias

Cada año, en Madrid se ven implicadas en crisis familiares de divorcio más de 20.000 parejas (matrimonios y parejas de hecho), por lo que nos encontramos ante un fenómeno social de gran calado. Ante una ruptura familiar puede afrontarse la misma desde el acuerdo o consenso con la otra parte (divorcio de mutuo acuerdo) o desde el enfrentamiento (divorcio contencioso).

Desde el 2005, no es necesario pasar por la separación judicial (suspensión del vínculo matrimonial, de la obligación de convivencia) para acceder al divorcio (disolución del vínculo matrimonial). En el año 2021 se calcula que se han producido 110.000 divorcios en España de las que casi el 90% son procedimientos de divorcio y el resto separaciones con una mínima parte de nulidades. En Madrid se tramitan cerca de un 12% de los divorcios que se producen en todo el territorio nacional.

Las diferencias fundamentales entre una u otra opción son las siguientes:

Si se divorcia, puede contraer posteriormente nuevo matrimonio, mientras que si opta por la separación no puede volver a casarse.

Si hay reconciliación tras el proceso judicial, la separación puede quedar sin efecto sólo con que ambos cónyuges lo pongan en conocimiento del juzgado. En el caso de que haya una sentencia de divorcio, la reconciliación de los cónyuges, es decir, que quede sin efecto el divorcio y se reanude el matrimonio, ya no es posible, sino que será necesario que para ello vuelva a tener efectos jurídicos, los cónyuges vuelvan a casar, contraigan matrimonio de nuevo.

Si se opta por la separación y luego quiere divorciarse, deberá afrontarse dos procesos judiciales, con lo que ello puede suponer de coste emocional y económico.

Lo cierto es que desde el 2005, y dado que se puede acceder al divorcio sin exigirse previamente pasarse por la separación judicial, la mayoría de parejas opta por acudir directamente al procedimiento judicial de divorcio.

Asimismo, ni la separación ni el divorcio son ya hoy en día causales ni culpabilísticos, esto es, para acceder a la separación o al divorcio, tan sólo se exige que hayan transcurrido 3 meses desde que se celebró el matrimonio (ya sea dicho matrimonio civil o canónico o eclesiástico).

El 70% de los procedimientos matrimoniales (separaciones y/o divorcios), se resuelven por los trámites del mutuo acuerdo, mientras que el 30% se resuelven por los trámites del procedimiento contencioso.

El procedimiento de mutuo acuerdo o consensual es aquel en el que ambos cónyuges, además de estar conformes con el divorcio o separación, pactan entre ellos las medidas que regirán respecto a los hijos, pensiones compensatorias y bienes del matrimonio. Ello se plasma en el denominado convenio regulador.

Por el contrario, se habla de procedimiento contencioso cuando bien uno de los cónyuges no quiere divorciarse y, por tanto, es imposible cualquier tipo de acuerdo; o bien cuando existiendo conformidad en el divorcio, se discrepa respecto a todas o a algunas de las medidas que debe contener el convenio regulador (custodia de los hijos, pensiones, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria, pensiones de alimentos,…).

En el procedimiento contencioso será el Juez quien resolverá la discrepancia en relación a los diferentes aspectos, acordando el divorcio e imponiendo las medidas que él considera justas, tras la celebración del juicio correspondiente por considerar que se trata de las más beneficiosas para los hijos o las más equitativas entre los cónyuges.


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Separación con Hijos

Separación con hijos. A diferencia de aquellos divorcios en los que no existen hijos o menores, en las separaciones en las que existan hijos menores de edad, existe una figura que es la encargada de velar por los intereses de los menores, es el Ministerio Fiscal o Ministerio Público. Aunque los padres puedan redactar un convenio de mutuo acuerdo, el Ministerio Fiscal deberá homologar el contenido o los pactos recogidos en el mismo relativos a la separación o divorcio con hijos.


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Separación de bienes o Gananciales

Separación de bienes o Gananciales.- En función del régimen económico matrimonial que existiera durante el matrimonio, el divorcio determinará la extinción del régimen económico matrimonial en el caso de que estuvieran en gananciales. Si el régimen fuera el de separación de bienes no habrá bienes que liquidar salvo aquello que estuvieran en proindiviso que deberá realizarse en procedimiento independiente.


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Divorcio consensual o de mutuo acuerdo frente a un divorcio contencioso

Ventajas

Simplifica enormemente la tramitación judicial de la ruptura familiar, ya que evita el proceso judicial largo y de resultado incierto que conlleva el divorcio contencioso.

Es más económico que el contencioso, pues ambas partes pueden valerse de un solo abogado y procurador.

El mutuo acuerdo preserva mejor las relaciones futuras de los cónyuges, algo fundamental si hay hijos comunes, a fin de evitar el deterioro que esas relaciones pueden sufrir durante un proceso judicial contencioso.

Disminuye los incumplimientos posteriores a la Sentencia (impagos de pensiones, irregularidades en el régimen de visitas,…), algo bastante habitual en los procesos contenciosos.

Por todos esto motivos, desde Abogados Divorcio Madrid, siempre intentamos llegar a un acuerdo respecto a las condiciones de su divorcio, agotando esa posibilidad antes de iniciar un proceso judicial contencioso, salvo que las medidas que se pretendan plasmar en el convenio sean inaceptables para Ud. o las estime gravemente perjudiciales para sus hijos.

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Divorcio contencioso y de mutuo acuerdo

Tipos de Divorcio

En el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se economiza al máximo, puesto que ambas partes pueden ser representadas por el mismo abogado y procurador.

Además, los trámites por la vía del mutuo acuerdo son muy ágiles, siendo aproximadamente de 3 meses el tiempo en obtener resolución desde la interposición de la demandada de mutuo acuerdo (es el llamado divorcio exprés).

Si se sigue el procedimiento por los cauces del mutuo acuerdo, no cabe recurso contra la sentencia dictada en dicho procedimiento, toda vez que el procedimiento se realiza de mutuo acuerdo entre las dos partes.

El procedimiento a seguir es el de acompañar junto con la demanda de divorcio mutuo acuerdo, un convenio regulador, es decir, el documento en el que ambas partes exponen las consecuencias que producirá el citado divorcio:

a) La disolución del matrimonio.

b) El momento a partir del cual tiene efectos el divorcio.

c) Quién se queda con el que ha constituido el domicilio familiar.

d) Si procede establecer una pensión compensatoria a favor de alguna de las partes. Ésta, de establecerse, puede ser vitalicia o limitada por un tiempo, en pago mensual o en un pago único.

e) Si se liquidan o no los bienes gananciales en el procedimiento de divorcio.

f) Se revocan todos los consentimientos que se hayan dado durante el matronio.

g) En caso de que el matrimonio cuente con hijos menores de edad, se determinará el régimen de patria potestad, régimen de visitas o custodia compartida, así como las pensiones de alimentos establecidas a favor de los hijos y modo y pago de los gastos extraordinarios.

h) Modo en que serán abonadas las cargas familiares (pago de hipotecas,…).

i) Asimismo, si los cónyuges están casado bajo el régimen económico de gananciales, a partir de la Sentencia, cesa la sociedad ganancial, es decir, aunque todavía no se diga para quién es cada cosa, a partir de este momento, todo lo que obtengan o las deudas que contraigan, serán responsabilidad exclusivamente de cada uno.

Así, de modo esquemático, las actuaciones extrajudiciales y judiciales para la resolución de un procedimiento de mutuo acuerdo serán las siguientes:

  1. Firma de un convenio regulador: documento en el que se pactarán las medidas por las que se regirá a partir de la firma del mismo la pareja (atribución de la guarda y custodia de los menores, la atribución del domicilio, pensiones y, en su caso, liquidación de la sociedad de gananciales.
  2. Firmado el convenio regulador, se redactará una demanda de mutuo acuerdo a la que se adjuntará como documento de la misma, el convenio regulador, el certificado literal de matrimonio y, en su caso, las certificaciones literales nacimiento de los hijos.
  3. Presentada la demanda (que debe ir firmada por abogado y procurador), dictado auto de admisión a trámite de la misma, el juzgado fijará día y hora para que las partes se ratifiquen en su solicitud y en el contenido del convenio regulador acompañado junto con el escrito de demanda.
  4. Ratificado el convenio, en caso de existir hijos menores de edad, el Ministerio Fiscal examinará el mismo, a fin y efecto de garantizar que lo pactado por las partes no contraviene los intereses de los menores.
  5. Posteriormente, se dictará Sentencia por la que se acordará la homologación del convenio regulador y las medidas contenidas en el mismo.
  6. De oficio y firme la Sentencia, el Juzgado acordará la inscripción de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Mientras que en el divorcio de mutuo acuerdo los costes y tiempos de resolución de un procedimiento de mutuo acuerdo son breves, el procedimiento divorcio contencioso tiene un coste económico más elevado, siendo también superior el tiempo de resolución y ello en función del Juzgado a quien corresponda su resolución y la saturación del mismo.

Así mientras que en un procedimiento de mutuo acuerdo el tiempo de resolución suele estar en 3 meses (divorcio exprés), la duración estimada para un procedimiento contencioso, suele estar entre seis meses y un año.

En el procedimiento contencioso, a diferencia del mutuo acuerdo, cada uno de los cónyuges debe personarse con su abogado y su procurador, pues no pueden ser defendidos por el mismo abogado y representados por el mismo procurador.

El procedimiento contencioso se inicia por demandada, donde el demandante debe exponer exhaustivamente las medidas que quiere que sean adoptadas en Sentencia:

  1. Medidas a adoptar en cuanto a la patria potestad tras el divorcio.
  2. Medidas a adoptar en cuanto a la guarda y custodia. La guarda y custodia de los hijos puede ser monoparental (otorgarse a favor de uno de los progenitores) o compartida. Para determinar con cuál de los cónyuges se quedarán los hijos, habrá que ver cuál es la dedicación que cada uno de ellos concede a los menores.
  3. Medidas a adoptar en relación al régimen de visitas de los hijos con el progenitor no custodio. El régimen de visitas es un derecho de los hijos a estar y disfrutar de la compañía de sus hijos.
  4. La pensión de alimentos, esto es, la cantidad de dinero que se fija que debe entregar el progenitor no custodio al otro para costear los gastos del menor es decir, y tal y como establece el artículo 142 del Código Civil, [“…todo lo que es indispensable para el sustento (alimentación y educación) habitación (vivienda familiar), vestido y asistencia médica”].
  5. Régimen de los gastos extraordinarios.
  6. Atribución del domicilio familiar, que, según establece el artículo 96 del Código Civil, “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ellas corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
  7. Establecimiento de pensión compensatoria. En este caso hay que estar a lo previsto en el artículo 97 del Código Civil, que establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

De modo esquemático el proceso de divorcio contencioso tendrá el siguiente esquema:

  1. Se interpondrá demanda principal donde la parte realizará las alegaciones en las que fundamente sus diferentes peticiones en relación a los puntos anteriormente indicados. En el escrito de demandada, podrá solicitarse la práctica de prueba anticipada, bien consistente en que se requiera a la parte demandada para que aporte una serie de documentación, o bien que se recabe de los organismos públicos o entidades privadas la información que se interese.
  2. Interpuesta la demanda, se da traslado la parte demandada y se le concede un plazo para que conteste dentro de los 20 días hábiles siguientes (sin contar ni sábados, ni domingos ni festivos).
  3. El demandado presentará su contestación a la demanda también con las pruebas de que intenta hacer valer su posición.
  4. Examinada demandada y contestación, se fijará día y hora por el Juzgado, a fin de celebrar la correspondiente vistas donde se practicarán las diferentes pruebas (fundamentalmente el interrogatorio de demandante y demandado).
  5. Tras la vista, los autos quedan en el Juzgado para que se dicte Sentencia por el Juez, fijándose en la Sentencia las medidas pertinentes por las que se regirán las partes desde ese momento.
  6. La sentencia dictada en primera instancia y en un procedimiento contencioso es recurrible frente la Audiencia Provincial.

Divorcio Express. Este tipo de divorcio, conocido comúnmente como “divorcio express” es aquel tipo de divorcio que se caracteriza por su rapidez y en el que ambos cónyuges de común acuerdo consensuan las medidas relativas a su ruptura matrimonial. Se puede tramitar, en cualquier caso, aún existiendo hijos menores.

Divorcio Notarial. En aquellos casos, en los que no hay hijos o estos son mayores de edad, es posible tramitar el divorcio de manera notarial evitando de esta forma tener que acudir al Juzgado.

La nulidad es la ineficacia del matrimonio por causa coetánea a su celebración y que produce la inexistencia de los efectos del matrimonio desde el momento de su celebración, salvo aquellos casos de matrimonio putativo.

La nulidad matrimonial comienza desde el mismo momento de su celebración, existe un vicio en el consentimiento. A través de la nulidad se destruye el vínculo que nunca existió.

Nuestro Despacho cuenta con abogadas y abogados especialistas en nulidades matrimoniales tanto en Madrid como en el resto de España

Divorcio contencioso

Documentación necesaria
  • Certificación literal de matrimonio.
  • Certificación literal de nacimiento de los hijos.
  • Último certificado de empadronamiento.
  • Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiere.
  • Declaración de la renta de los últimos dos ejercicios.
  • Recibos de los gastos de los hijos (colegios, actividades extraescolares,…).
  • Recibos de los consumos de la vivienda familiar.

Divorcio de Mutuo Acuerdo

Documentación necesaria
  • Certificación literal de matrimonio.
  • Certificación literal de nacimiento de los hijos.
  • Último certificado de empadronamiento.
  • Convenio de divorcio firmado.
  • Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiere.

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