Expediente administrativo

Expediente administrativo

(Administrativo) Materialización del conjunto de actuaciones que forman parte de un procedimiento administrativo (véase Procedimiento administrativo común y Procedimientos administrativos especiales ), de suerte que en él vienen a recogerse los actos que conforman las distintas fases procedimentales, a saber:

  1. Iniciación. Sin perjuicio de las peculiaridades que se dan en los diversos procedimientos administrativos, la iniciación puede producirse de oficio o a solicitud de parte interesada [art. 68 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC)].
  2. Instrucción, que reúne los trámites dirigidos a la "determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución". Su realización se realiza de oficio por el órgano encargado de tramitar el procedimiento, lo que no obsta la participación de los interesados en aquellas actuaciones que precisen de su intervención o que constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos (art. 78.1 LRJAP-PAC). La regulación de esta fase abarca la prueba (arts. 80 y 81 LRJAP-PAC), informes (arts. 82 y 83 LRJAP-PAC), el trámite de audiencia (arts. 79 y 84 LRJAP-PAC) y la denominada información pública (art. 86 LRJAP-PAC)
  3. Terminación. El procedimiento administrativo puede finalizar por cualquiera de los siguientes medios:
    • Resolución (art. 89 LRJAP-PAC).
    • Desistimiento (arts. 90 y 91 LRJAP-PAC).
    • Renuncia al derecho en que se basa la solicitud, siempre que tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico (arts. 90 y 91LRJAP-PAC).
    • Declaración de caducidad (arts. 44.2 y 92 LRJAP-PAC).
    • Imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas (art. 87.2 LRJAP-PAC).
    • Terminación convencional (art. 88 LRJAP-PAC).

Al margen de lo indicado, interesa señalar que, de acuerdo con el art. 37.1 LRJAP-PAC, los ciudadanos tienen derecho a acceder a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión o el soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitudN1. Derecho que se excepciona respecto de los expedientes señalados en el art. 37.5 LRJAP-PAC N2 o se matiza, rigiéndose por su normativa específica, en cuanto a los concretados en el apartado 6 del mismo art. 37 LRJAP-PAC N3.

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