Derecho mercantil

Derecho mercantil

(Mercantil) Puede definirse el Derecho mercantil como la rama del derecho privado que regula el régimen de los empresarios, su estatuto y su actividad a través de la empresa. Rige por tanto la actividad económica y organización profesional de los empresarios. En definición ya clásica de Sánchez Calero el Derecho mercantil es la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su actividad económica. Es por tanto Derecho privado que regula relaciones entre particulares (relaciones entre empresarios o de estos con sus clientes) y se centra en los empresarios. A pesar de lo antedicho, hay que tener en cuenta que cada vez más el Derecho público afecta a la realidad jurídica que el Derecho mercantil regula, por un lado y, por otro, es en ocasiones difícil de aclarar la distinción entre Derecho civil y mercantil, existiendo muchas razones para abogar por una unidad del Derecho privado donde cabría diferenciar partes generales y partes especiales independientemente de la "etiqueta" de civil o mercantil que no siempre se puede poner con claridad. Sirva como ejemplo de lo anterior la difícil categorización del Derecho del consumo cuyas normas afectan tanto al Código civil como a las leyes mercantiles.

El Derecho mercantil ha sufrido todavía en mayor medida que el Derecho civil un proceso de descodificación, de tal manera que su regulación se encuentra además de en el Código de comercio de 1885 que ha sido sucesivamente reformado, en abundante legislación especial.

Las áreas en las que suele dividirse derecho mercantil son:

  • Introducción: concepto, caracteres generales, sistema y fuentes del derecho mercantil.
  • El empresario y la empresa. La estructura de la organización empresarial. El estatuto jurídico del empresario: el empresario individual y las sociedades mercantiles. En esta área se nota de manera clara el proceso de descodificación del Derecho mercantil, residiendo prácticamente toda la normativa fuera del Código, pudiendo citar a modo de ejemplo: {Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital|2010/112805}, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas o la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
  • Los contratos mercantiles. En esta parte del Derecho mercantil se encuentran los mayores solapamientos con el Derecho civil formando parte de habituales discusiones doctrinales si un determinado contrato es más bien Derecho civil o Derecho mercantil. Quizás un saludable realismo jurídico debería evitarnos caer en discusiones, a veces, un tanto estériles, para analizar los contratos teniendo en cuenta la existencia de una teoría general del contrato y de especialidades en cada modalidad contractual.
  • Títulos de crédito o títulos valores.
  • Derecho concursal y actualmente el análisis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que aunque excede la materia propia del Derecho mercantil por afectar a otros ámbitos del derecho, tiene aquí su acomodo en gran parte de sus aspectos materiales.
  • Derecho marítimo que regula los avatares de la navegación y del comercio marítimo.

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios