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Pacto de no concurrencia

(Seguridad Social) Acuerdo expreso entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador, durante un tiempo y a cambio de una retribución, se compromete a no prestar servicios, una vez extinguido el contrato de trabajo, en aquellas actividades, por cuenta propia o por cuenta ajena, competitivas con la empresa y cuyo campo de actuación coincida, en todo o en gran parte, con la de ésta, siempre que exista un "efectivo interés industrial o comercial"L1 que justifique la celebración del pacto, bajo sanción de nulidad. Dicho interés se supone si se deriva un perjuicio a la empresa por la

Pacta sunt servanda

(Civil) Pacta sunt servanda es uno de los principios que preside la teoría general del contrato y que expresa que los contratos vinculan a las partes. Los contratos son obligatorios, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos (art. 1091 CC). Su obligatoriedad es independiente de la forma en que se hayan celebrado y se producirá siempre que concurran los elementos esenciales (art. 1278 CC), salvo los casos en los cuales la forma sea elemento esencial. La fuerza vinculante deriva de la voluntad de ambos contratantes, no por ejemplo del juramento

Personal de alta dirección

directivos (Laboral) Aquél que ejercita funciones inherentes a la personalidad jurídica de la empresa y relativas a los objetivos generales de la misma, con autonomía y responsabilidad plenas, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración (art. 1.2 RDAD). Dentro de los niveles directivos que pueden encontrarse en la empresa, los altos directivos (gerentes, directores generales) ocupan un estrato intermedio, a mitad de camino entre los directivos técnicos- que ejercitan sus responsabilidades en un área funcional o

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