Precario

Precario

(Civil) Tradicionalmente se ha entendido que el precario es una variedad del comodato que se encuentra reflejada en el art. 1750 CC, cuando se habla del comodato en el que no se pacta la duración ni el uso (véase derecho de uso ) al que ha de destinarse la cosa, y no se puede determinar por la costumbre de la tierra, en cuyo caso el comodante puede reclamarla a su voluntad. En el Derecho romano, lo que caracterizaba al precario era que se debía a un acto de tolerancia por parte del propietario y esta situación de debilidad del precarista (estar sometido a la mera tolerancia del dueño) todavía hoy se encuentra en el precario. Incluso hay quien niega el carácter contractual de la figura y entiende más bien que se trata de una simple tolerancia.

La posibilidad de recuperación de la finca dada en precario, se encuentra recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que se decidirá en juicio verbal cualquiera que sea su cuantía (art. 250).

Más allá del precario como posible contrato, también se suele englobar en este concepto, la posesión sin previa concesión por parte del dueño, los supuestos de continuación abusiva en una posesión cuyo título ya ha caducado, como podría ser el arrendatario que sigue poseyendo la cosa tras la extinción del arrendamiento o incluso los supuestos de poseedor contra la voluntad del dueño. Así el fenómeno social de la llamada ocupación suele entenderse que es una situación de precario en la que el dueño, en cualquier momento, puede ejercitar la acción para recuperar la cosa.

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