Propiedad

Propiedad

dominio

(Civil) La propiedad es una relación jurídica por la que el sujeto titular de la misma, el propietario, está jurídicamente legitimado para poseer, usar y disponer de determinada cosa que constituye su objeto. Son tres sus componentes o elementos:

  • a) El personal o subjetivo, el propietario.
  • b) El real u objetivo, la cosa; y
  • c) El funcional o institucional, la relación entre el propietario y la cosa, lo que conlleva un conjunto de derechos, y aun deberes, que son el contenido de la misma; a este contenido se refiere nuestro Código civil.

El derecho de propiedad es un Derecho Real pleno, es el más amplio de los derechos posibles sobre una cosa; pero está sujeto a limitaciones legales. Estas limitaciones se diferencian de los derechos limitativos de la propiedad o derechos reales sobre cosa ajena: usufructo, servidumbre, prenda, etc.

El término proprietas se empezó usando, según A. D'ORS, a partir de los autores no jurídicos del Principado y con significación de "nuda propiedad", o sea, la propiedad desprovista de las facultades de usar y disfrutar que corresponden, en su caso, al usufructuario. "Propiedad" deriva del latín pro privo("en favor de un particular") y significa "particularidad". Otros sostienen que viene de prope, que significa "cerca de", "próximo a": una cosa propia está cercana a su dueño, se halla dentro del ámbito de su dominación. La "propiedad" no es sino "propiedad privada", redundantemente.

Términos afines al de propiedad son los de dominio (reservado ahora para aludir a los bienes de dominio público) y posesión.

Es frecuente confundir estos tres conceptos:

  1. Relación jurídica de propiedad.
  2. Cosa objeto de propiedad.
  3. Sujeto titular del derecho de propiedad. A todos se les llama, indistintamente, propiedad. El verbo "tener" significa esencialmente asir, agarrar, una cosa. Quien diga "tengo una cosa", o aun "tengo una cosa en propiedad" se expresa claramente. Pero se presta a confusión decir "tengo la propiedad", si lo que se quiere expresar es que "soy titular de una relación jurídica de propiedad" o, más sencillamente, que "soy propietario".

La relación jurídica de propiedad privada goza de fundamentos de tipo sociológico (cohesión social), económico (desarrollo) y psicológico (seguridad).

Por razón de su objeto, existen propiedades específicas: la comercial, la horizontal, la industrial, la intelectual, las llamadas especiales (que recaen sobre cosas no comprendidas en las categorías anteriores: aguas, minas, etc.)

Los modos de adquisición de la propiedad son de dos tipos:

  1. Modos originarios: la relación de propiedad se origina sin conexión con otra relación jurídica precedente (accesión, especificación, hallazgo de un tesoro, ocupación de una cosa sin dueño).
  2. Modos derivativos: la relación deriva de otra que ya existía (compraventa, herencia, donación). Se produce la extinción de la propiedad por:
    • a) Destrucción o pérdida material de la cosa.
    • b) Muerte o pérdida de la capacidad del propietario.
    • c) Trasferencia de la relación de propiedad o renuncia a ella.
    • d) Continuada "no posesión", la llamada prescripción extintiva o usucapión.

Desde la época clásica del derecho romano la acción que protege al propietario es la acción reivindicatoria.

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