Proceso laboral

Proceso laboral

(Procesal) Proceso en el que se conoce de las pretensiones -individuales o colectivas- que versen sobre las cuestiones litigiosas promovidas:

  1. Entre empresarios y trabajadores derivadas del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal.
  2. En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.
  3. En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro derivados de un contrato de trabajo o Convenio Colectivo.
  4. Entre los asociados y las Mutualidades.
  5. Contra el Estado o contra el Fondo de Garantía Salarial cuando les atribuya responsabilidad la legislación.
  6. Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica (véase persona jurídica ) de los Sindicatos, impugnación de sus Estatutos y su modificación (véase proceso de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación).
  7. En materia de régimen jurídico específico de los Sindicatos -legal o estatutario- en lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.
  8. Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las Asociaciones, impugnación de sus Estatutos y su modificación.
  9. Sobre la responsabilidad de los Sindicatos y de las Asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.
  10. Sobre tutela de los derechos de libertad sindical (véase proceso de tutela de los derechos de la libertad sindical).
  11. En procesos de conflictos colectivos.
  12. Sobre impugnación de Convenios Colectivos (véase proceso de impugnación de convenios colectivos ).
  13. En procesos sobre materias electorales, incluida la denegación de registro de actas electorales, o relativos a elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas (véase proceso en materia electoral sindical ).
  14. Entre las Sociedades cooperativas de trabajo asociado o anónimas laborales (véase sociedad anónima laboral ) y sus socios trabajadores.
  15. Entre los empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de puesta a disposición.
  16. En relación con el régimen profesional -individual o colectivo- de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  17. De las resoluciones administrativas relativas a la imposición de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones de orden social con determinadas excepciones.
  18. De las resoluciones administrativas relativas a regulación de empleo (véase expediente de regulación de empleo ) y actuación administrativa en materia de traslados colectivos y
  19. Sobre aquellas cuestiones atribuidas por ley.

Sin embargo, no se conocerá en el proceso laboral:

  1. De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho a huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal del art. 1,3 a) Estatuto de los Trabajadores.
  2. De las resoluciones y actos dictados en materia de inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja (véase alta en la seguridad social y baja en la seguridad social ) y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación y gestión recaudatoria y demás actos administrativos distintos de los de la gestión de prestaciones de la Seguridad Social (véase gestión de la seguridad social).
  3. Las resoluciones en materia de gestión recaudatoria dictadas por su respectiva entidad gestora en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, así como las relativas a las actas de liquidación y de infracción.
  4. De las pretensiones que versen sobre la impugnación de las disposiciones generales y actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral.
  5. De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.

Será necesario para acudir al proceso laboral que, con carácter previo, se haya intentado la conciliación ante el servicio administrativo u órgano que asuma estas funciones salvo:

  1. En el proceso sobre Seguridad Social, disfrute de vacaciones, materia electoral, los iniciados de oficio, los impugnatorios de Convenios Colectivos, Estatutos de los Sindicatos o de su modificación y los de tutela de la libertad sindical.
  2. Si en el proceso es parte demandada el Estado u otro ente público y también personas privadas siempre que la pretensión estuviera sometida al trámite de reclamación previa y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso y
  3. Los supuestos en que, iniciado el proceso, fuere necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales (véase administración local) u Organismos autónomos dependientes de los mismos será necesario haber reclamado previamente en vía administrativa.

Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso laboral ordinario según el principio de inmediación, el principio de oralidad, el principio de concentración y el principio de celeridad.

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