Matrimonio

Matrimonio

(Civil) El matrimonio es la unión de dos personas con vocación de perdurabilidad y con el fin de compartir la vida. Es una institución que va mucho más allá del derecho, debido a la importancia religiosa, ética y social que todavía hoy tiene en la sociedad.

El derecho se limita a reconocerla y regularla en su funcionamiento.

Tradicionalmente el matrimonio se ha concebido como la unión estable de un hombre y una mujer en donde se daban determinados elementos de carácter natural, como el amor conyugal, la procreación y educación de la prole, la unidad y perdurabilidad de la pareja... Sin embargo, los cambios sociales están haciendo evolucionar también el concepto de matrimonio, admitiéndose hoy en día otro tipo de uniones que no tienen todos estos elementos.

El derecho a contraer matrimonio es un derecho reconocido tanto al hombre como a la mujer en la Constitución Española (art. 32), determinándose asimismo que será la ley la que regule la forma, edad, capacidad para contraerlo, derechos y deberes, las causas de separación y disolución y los efectos.

La regulación del matrimonio se encuentra fundamentalmente en el Código Civil, ya que en nuestro derecho el régimen matrimonial es civil, si bien se admiten tanto la forma civil como la religiosa para su celebración.

El art. 42 CC, desde el párrafo añadido por la Ley 13/2005, permite contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

Para el Derecho civil, el matrimonio no deja de ser un contrato, si bien de carácter especialísimo, celebrado entre dos personas, el cual contiene una serie de derechos y obligaciones que las partes han de cumplir, estando las causas para su terminación o suspensión tasadas por el propio Código.

Como todo contrato, es requisito esencial para su validez el consentimiento de ambas partes, que debe ser incondicional (art. 45).

Hay determinadas personas a las que, bien por su edad o relaciones de parentesco, bien por tener otro vínculo matrimonial previo, no les está permitido contraer matrimonio.

De acuerdo con el art. 49, que regula las formas de celebración del matrimonio:
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

  1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
  2. En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.

El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para que se reconozcan los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

En cuanto a derechos y deberes, establece el art. 66 que los cónyuges son iguales al respecto. Los mismos vienen contemplados en los arts. 67 y 68, disponiendo el primero como principio general que Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia y el segundo de forma adicional que: Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

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