Minuta

(Civil) En el ámbito jurídico, la minuta es el borrador o extracto que se prepara para solicitar al Notario la elaboración de un documento a otorgar ante él, y que contiene las cláusulas y datos esenciales del acto a llevar a cabo. Posteriormente, el Notario desarrolla ese borrador añadiendo la información y formalidades necesarias para que dicho documento pueda ser firmado por los otorgantes y por él, y dar fe pública.

Además, del concepto anterior, y de manera más común, la minuta desde un punto de vista legal, es la cuenta de honorarios y/o derechos que presentan los abogados y procuradores a resultas de su trabajo, así como también otros profesionales del Derecho, como Notarios y Registradores.

De acuerdo, con el art. 241.1 LEC 1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso (véase gasto procesal y costas procesales) causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán, gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

El reembolso de estos gastos deberá solicitarse al propio Juzgado mediante la tasación de costas, para lo que los profesionales del Derecho cuyos honorarios y derechos deban ser abonados por la parte condenada en costas, deberán presentar ante el Juzgado sus correspondientes minutas detalladas y debidamente firmadas (esto es, para que la minuta se considere correcta, deberá incluir de manera desglosada las cantidades que se giran, justificando su origen. Asimismo, la minuta deberá cumplir con los requisitos fiscales de una factura, y deberá incluir los impuestos devengados por los servicios prestados, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA)).

Por otra parte, el Estatuto General de la Abogacía reconoce en su art. 44 el derecho de los abogados a una compensación económica adecuada por los servicios que prestan, así como a que los gastos en los que incurran con motivo de esa prestación le sean reembolsados.

El mismo Estatuto establece en el art. 4, al tratar de las funciones de los Colegios Profesionales de Abogados, el que éstos puedan: ñ) Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes e o) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro. En principio, la fijación de honorarios es libre entre abogado y cliente, si bien a falta de pacto pueden tomarse como referencia estos criterios.

Una vez finalizados los servicios o cuando así se haya pactado, el abogado presentará a su cliente la correspondiente minuta con la cuenta de sus honorarios.

Por su parte, el Estatuto General de los Procuradores, en su art. 34.1 dispone que: Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.

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