Lanzamiento

Lanzamiento

(Procesal) El lanzamiento es el acto material de ejecución forzosa de la sentencia de desahucio, y, en general, de toda condena, a la entrega de la posesión de un bien inmueble a quien, según el título ejecutivo, tenga derecho a su posesión inmediata, mediante la expulsión coactiva de quienes la ocupen en el momento de la entrega.

Acto material de entrega de la posesión de un bien inmueble subastado al rematante, libre de ocupantes.

El lanzamiento era una figura tradicionalmente ligada al juicio de desahucio, pero la LEC 2000 lo aplica asimismo a todo proceso de ejecución de condena de dar un bien inmueble determinado, y al acto de entrega material del bien inmueble subastado, al rematante, libre de arrendatarios y ocupantes de hecho. Se regula en los arts. 661 , 675 y 703 LEC.

A través del lanzamiento se pretende dar respuesta al problema que se produce cuando, una vez reconocido en sentencia (o en el auto de adjudicación) el derecho de una persona (véase personalidad ) a poseer una finca determinada, resulta de los autos o de la manifestación de bienes efectuada por el ejecutado que, en dicha finca se encuentran personas diferentes del ejecutado. La puesta a disposición de la finca del que obtuvo a su favor la sentencia de condena, o del rematante, requiere, en esos casos, la actuación del órgano ejecutor o de sus agentes con plena potestas, de forma coactiva si no hay un abandono voluntario de la finca.

Detectada la presencia de terceros diferentes del deudor ejecutado, se notificará a estos la existencia de la ejecución, para que en el plazo de 10 días presenten los títulos que justifican su situación. La existencia de ocupantes debe comunicarse en el anuncio de la subasta, y el ejecutante puede pedir, antes del anuncio, que el ejecutor declare que no tienen derecho a permanecer en el inmueble.

Si el tribunal resuelve favorablemente esta petición, se procederá al lanzamiento. En el caso del adquirente del bien en sede de realización forzosa, si no se obtuvo esa declaración previa, dispone éste del plazo de un año para el lanzamiento de los ocupantes de hecho o sin título suficiente, previa audiencia de los afectados y, en su caso, previa práctica de la prueba. El tribunal decidirá por auto sin ulterior recurso, que deja libre a las partes para ejercer sus derechos en el proceso declarativo que corresponda.

Antes de la realización del lanzamiento, el ejecutado dispone de un mes para desalojar el inmueble que fuera su vivienda habitual, prorrogable por un mes más: es el denominado "plazo de humanidad", para el desalojo voluntario antes de la ejecución forzosa por la autoridad.

Si en el inmueble se encuentran cosas que no son del deudor ejecutado o de los terceros, se deberán retirar en el plazo que fije el juez, a riesgo de considerarse los bienes: abandonados.

Actualidad legal

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios