Habeas corpus

Habeas corpus

(Procesal) Procedimiento especial urgente cuya finalidad es poner a disposición judicial a una persona detenida ilegalmente. Una detención ilegal supone la privación de libertad a un sujeto efectuada por una autoridad o un particular sin que concurran los supuestos legales que la permitan, o sin cumplir los requisitos legalmente establecidos. También es detención ilegal la que se efectúe a persona ilícitamente internada en cualquier establecimiento o lugar y las que lo estén por plazo superior al establecido legalmente o si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o puestas a disposición judicial. Asimismo es detención ilegal la practicada a personas privadas de libertad a las que no se les respeten los derechos constitucionales y legalmente establecidos.

El órgano judicial que ostenta la competencia objetiva para conocer este procedimiento es el Juzgado de Instrucción y la competencia territorial es la del Juzgado de Instrucción del lugar en que se encuentre el detenido ilegalmente, pero si no consta, el del lugar en que se practicó la presunta detención ilegal y, en defecto de ambas, el lugar donde se tengan las últimas noticias del detenido.

La legitimación activa para instar este procedimiento la ostenta el privado de libertad, su cónyuge o persona de análoga relación efectiva, descendientes, ascendientes, hermanos y representantes legales en caso de menores o incapaces. También tienen legitimación el Ministerio Fiscal, el Defensor del Puebloy, de oficio, puede instar este procedimiento el propio Juez competente para su tramitación.

La forma en que se insta el procedimiento es, salvo que lo iniciara el juez de oficio, mediante una comparecencia o un escrito presentado ante la autoridad bajo cuya custodia se halle el privado de libertad, explicando los datos y motivos por los que solicita el habeas corpus.

La postulación (representación de Abogado y /o Procurador) no es necesaria. La autoridad que recibe la solicitud debe ponerla de inmediato en conocimiento del órgano judicial competente. El Juez examinará que concurran los requisitos para tramitar el procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal. Mediante auto acordará si inicia el procedimiento o deniega la solicitud y la resolución no es recurrible. Si el auto acuerda la incoación del procedimiento, el Juez oirá al interesado, al Ministerio Fiscal y a la autoridad que hubiera practicado la presunta detención ilegal, admitiendo, en su caso, las pruebas propuestas que considere pertinentes. Dentro de las 24 horas desde que se dictó el auto de incoación, el Juez dictará auto de archivo si desestima la existencia de detención ilegal, o puesta en libertad, si estima la ilegalidad. En su caso, también puede acordar una modificación de la situación de privación de libertad o una puesta a disposición judicial del detenido, si hubiera transcurrido el plazo legalmente previsto para ello.

Si se estimara la detención ilegal, el juez ordenará deducir testimonio de lo pertinente con el fin de que se persiga el presunto delito que haya podido cometerse por quienes practicaran la detención o custodiaran al privado de libertad.

Si desestimara la solicitud de habeas corpus, el juez también podría deducir testimonio, en su caso, si estimara la posible concurrencia de un delito de denuncia falsa (véase acusación y denuncia falsas ) o una simulación de delito.

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