Obligaciones

Obligaciones

(Civil) Relación jurídica en la que un deudor debe dar, hacer o no hacer una cosa y un acreedor se lo puede pedir coaccionándole jurídicamente, incluso exigiéndole responsabilidad patrimonial universal.

Etimológicamente, obligación viene del latín ob, alrededor, y ligare, ligar o atar, de tal forma que la sujeción forma parte de su concepto desde su inicio.

El Código Civil no define la obligación y se limita en el art. 1088 a describir su posible contenido: toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por su parte el art. 1911 define la responsabilidad patrimonial universal cuando dice que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Actualmente no cabe diferenciar deuda de responsabilidad: porque se debe, se es responsable y si no se fuera responsable no habría deuda. Dejando a un lado supuestos muy especiales como el de la obligación natural, deuda y responsabilidad son dos caras de la misma moneda.

Las fuentes de las obligaciones, de acuerdo con el art. 1089 CC son los contratos y cuasicontratos y los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género del culpa o negligencia. Recoge el Código Civil la clasificación pentamembre del Code francés y que procede de la clasificación de Gayo, pasada a través de la perífrasis de Teófilo con el aporte de Grocio. Sin embargo, hoy en día es habitual entender que las fuentes de las obligaciones se pueden reconducir a dos: la ley y el contrato. Una persona sólo quedará obligada si la ley lo dice o si consiente en obligarse y las otras fuentes de las obligaciones no dejan de ser fuentes legales (véase fuentes del derecho ). Por ejemplo, los cuasicontratos obligan porque la ley lo dice y lo mismo ocurre con la responsabilidad civil extracontractual.

Los elementos de la obligación son: sujeto activo y sujeto pasivo, objeto posible, ilícito y determinado o determinable y vínculo jurídico. Los sujetos de la obligación siempre deben estar constituidos en dos partes, aunque después cada de estas partes puede estar formada por uno o varios sujetos, supuesto este último en el que entraremos en las obligaciones mancomunadas, parciarias o solidarias.

Las obligaciones tienen carácter relativo a diferencia de los derechos reales, pues sólo el deudor debe prestar y el acreedor sólo puede exigir el deudor. No hay un deber jurídico general que se puede exigir con carácter erga omnes.

Actualidad legal

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios