Zona económica exclusiva

Zona económica exclusiva

(Internacional) Es un área adyacente al Mar Territorial que se extiende más allá de éste hasta una extensión máxima de 200 millas naúticas o marinas, medidas desde las llamadas líneas de base. Sobre esta zona, el Estado ribereño posee derechos de exploración y explotación de los recursos vivos que se encuentren en las aguas suprayacentes al lecho y del propio lecho; derechos que incluyen la conservación y administración de estos recursos, así como otra serie de actividades tendentes a la exploración y explotación de la zona.

Sin embargo, a diferencia de la Plataforma Continental, los derechos que se conceden al estado ribereño no son absolutos.

El Estado ribereño deberá ejercer sus derechos, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y las restantes disposiciones de la Convención de Jamaica de 1982. Los demás Estados tienen derecho a ejercer la libertad de navegación y sobrevuelo; al tendido de cables y tuberías submarinas y otras libertades relacionadas con aquéllas, como las vinculadas a las operaciones de buques y aeronaves, compatibles con la referida Convención.

El Estado ribereño podrá ejercer competencias jurisdiccionales en las siguientes materias; establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; investigación científica marina; protección y preservación del medio marino.

En esta zona se establece un régimen para la regulación del acceso de otros Estados a la captura de los recursos vivos (régimen de pesca), que se articula a través de los siguientes elementos:

  1. Facultad del Estado ribereño para determinar la captura permisible de recursos vivos en la zona.
  2. Facultad para determinar su propia capacidad de captura.
  3. Todos aquellos recursos de la captura permisible que no explote el Estado ribereño, constituye un excedente a cuya captura accederán otros Estados, siempre y cuando hayan firmado un Acuerdo, a tal efecto, con el Estado ribereño.

En la Convención del 82 se da un trato de favor, en este sentido, a tres categorías de Estados: Estados de pesca habitual en la zona; Estados sin litoral y Estados con características geográficas desventajosas.

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