Salario

Salario

(Laboral) Conjunto de percepciones económicas, en metálico o en especie (véase retribuciones en especie ) que el trabajador recibe a cambio de la prestación de servicios profesionales en régimen de ajenidad y dependencia, ya retribuyan los períodos efectivos de prestación de servicios o los períodos de descanso computables como de trabajo (fines de semana, licencias retribuidas, vacaciones, festivos).

Desde el texto constitucional (art. 35 CE) se propugna el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente por su prestación de servicios y a este respecto el Estatuto de los Trabajadores encomienda al Gobierno la fijación de un salario mínimo anual (véase salario mínimo interprofesional). Sobre esta referencia, los convenios colectivos y, en su caso los contratos individuales de trabajo, establecen las retribuciones salariales que correspondan. De esta forma, el salario constituye una fórmula de retribución predeterminada o predeterminable -en la medida en que el trabajador puede conocer o calcular con antelación la cuantía del mismo- y resulta particularmente garantista en otros aspectos, se liquida con regularidad y debe documentarse adecuadamente (art. 29 ET) y constituye un crédito privilegiado en supuestos de insolvencia empresarial (véase crédito salarial ).

Igualmente se garantiza la igualdad ante la ley y prohibición de discriminación por motivos retributivos (art. 14 CE, art. 17 ET), que alcanza por ejemplo a las diferencias entre trabajadores fijos y temporales o las diferencias por razón de sexo (art. 28 ET).

Por lo demás, debe tenerse en cuenta que, dentro de las atribuciones patrimoniales que puede recibir el trabajador de la empresa, únicamente tienen carácter salarial aquellas que se vinculen directa o indirectamente con la prestación de servicios. Legal y jurisprudencialmente se configura, así, una suerte de presunción de salariedad que excluiría, sin embargo, a aquellas percepciones que no guarden relación de causalidad con el trabajo realizado (gastos suplidos o indemnizaciones por ejemplo).

La distinción del salario tiene efectos prácticos a la hora de practicar retenciones fiscales, realizar cotizaciones a la Seguridad Social, calcular indemnizaciones legales por extinción de contrato, pago de horas extraordinarias, entre otros.

El Estatuto de los Trabajadores establece una estructura salarial que ordena, a efectos de transparencia y racionalidad, las diferentes partidas que pueda percibir un trabajador en torno a dos categorías: salario base y complementos salariales. El salario base es la retribución mínima garantizada por la prestación de servicios en condiciones standard (salario de categoría del convenio, mejoras voluntarias o gratificaciones previstas en contrato que no obedecen a ninguna causa específica). Los complementos salariales, en cambio, son retribuciones accesorias que se justifican por la concurrencia de circunstancias especiales, vinculadas a cualidades personales del trabajador, a condiciones del puesto de trabajo o a los resultados de la empresa.

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