Salud pública

Salud pública

sistema nacional de salud

(Administrativo) Desde un concepto histórico muy amplio en el que se entiende que la salud pública es el equivalente al bienestar en general de la comunidad, el concepto de salud pública evolucionó hacia una perspectiva policial. En ese sentido la salud pública, un bien digno de protección por sí mismo, ha de ser protegido de epidemias, pestes y otras calamidades mediante las medidas precisas que la autoridad pública adopta sin mas límites que la finalidad prevista.

Hoy en día se entiende por salud tanto el estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones como la libertad o bien público o particular de cada uno, protegido por tanto en cuando derecho por las normas. Así las referencias a la ordenación jurídica de la materia han de comenzar por el art. 43 de la Constitución que señala que se reconoce el derecho a la protección de la salud y añade que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Desde esta perspectiva de han de dejar de lado la organización de los servicios públicos sanitarios, que corresponde a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el sistema público de Seguridad Social, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, dispone en su art. 1 que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su perdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Las medidas a las que la Ley presta cobertura abarcan las medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas (véase personalidad ) o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Cabe también realizar acciones preventivas para el control de las enfermedades transmisibles e intervenir en el comercio y circulación de medicamentos.

Con el mismo objetivo de garantizar el derecho constitucional a la salud humana se prevén medidas de policía administrativa en relación con los alimentos en las Leyes 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

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