Graduación de sanciones

Graduación de sanciones

(Administrativo) Operación a realizar para la determinación de la sanción que deba imponerse por la comisión de conductas tipificadas como infracción, que se materializa en la subdivisión de aquella en tres grados: mínimo, medio y máximo. La graduación de sanciones viene así a dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, adecuando la respuesta sancionadora a la gravedad de la infracción cometida.

En el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador dicho principio de proporcionalidad encuentra concreción en el art. 131,3 Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) por el cual en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

En este sentido, la graduación implica tomar en consideración los distintos criterios que cada norma establezca aplicándolos al caso concreto. Tales criterios pueden ser tanto los recogidos a título orientativo en el mencionado art. 131,3 LRJAP y PAC (existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia N1), como cualesquiera otros que las distintas normas puedan incorporar [habitualidad, capacidad económica del infractor (véase principios impositivos ), repercusión social, beneficio obtenido de la infracción, etc.].

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, la determinación de la sanción concreta a imponer no es una facultad discrecional del órgano sancionador, siendo su carácter estrictamente reglado. Ello supone, finalmente, que los Tribunales pueden controlar no sólo la propia imposición de la sanción, sino también el alcance de la misma, estando habilitados para sustituirla.

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