Gananciales

Gananciales

(Civil) El art. 1344, que abre el capítulo dedicado a la sociedad gananciales, señala que por ella se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Este régimen es el tradicional y supletorio dentro del Derecho común. Se caracteriza por la existencia de unos bienes gananciales que son: los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales, los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho y las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes (art. 1347). Junto a ellos, permanecen con el carácter de privativo los que fueran de cada cónyuge antes de la sociedad de gananciales, los adquiridos en sustitución de bienes privativos y el resarcimiento por daños inferidos a la persona (véase personalidad ) de los cónyuges o a sus bienes privativos, los que reciba por título gratuito, los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges, los inherentes a la persona y los no transmisibles intervivos, las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común (art. 1346).

La sociedad de gananciales hará frente al sostenimiento de la familia y a la adquisición tenencia y disfrute de los bienes comunes y, con carácter general, su gestión y la disposición de esos bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges.

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