Personal de alta dirección

Personal de alta dirección

directivos

(Laboral) Aquél que ejercita funciones inherentes a la personalidad jurídica de la empresa y relativas a los objetivos generales de la misma, con autonomía y responsabilidad plenas, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración (art. 1.2 RDAD).

Dentro de los niveles directivos que pueden encontrarse en la empresa, los altos directivos (gerentes, directores generales) ocupan un estrato intermedio, a mitad de camino entre los directivos técnicos- que ejercitan sus responsabilidades en un área funcional o geográfica determinada y son por ello titulares de una relación laboral común- y los miembros del órgano de administración de la empresa- consejeros o administradores excluidos del ámbito laboral en virtud del art. 1.3.c) ET.

Los altos directivos son, pues, titulares de una relación laboral especial y desarrollan funciones directivas y ejecutivas al más alto nivel, sin limitaciones, a priori, geográficas o funcionales, son el alter-ego del empresario en la rutina cotidiana de la organización empresarial, reciben poderes propios de la titularidad de la entidad por delegación de primera mano del órgano de administración y gobierno (el Consejo de Administración o similar).

Su prestación de servicios se regula en un Decreto específico (RD 1382/1985) en el que, a diferencia del régimen aplicable al trabajador ordinario, se otorga particular relevancia a la voluntad de las partes recogida en el contrato de trabajo, así como a las previsiones del propio Decreto, mientras que elET se aplicará únicamente en caso de remisión expresa, excluyéndose igualmente al personal de alta dirección del ámbito de aplicación del convenio colectivo.

Las condiciones de trabajo de los altos directivos, se caracterizan por la modulación de la nota de dependencia o subordinación característica del contrato de trabajo, debido a las altas responsabilidades que asumen, lo que se traduce igualmente, por otra parte, en elevadas retribuciones -son habituales fórmulas como los bonus o las stock-options - y particularidades en el régimen extintivo -el Decreto admite el desistimiento empresarial sin causa con una indemnización mínima de 7 días de salario en especie (véase retribuciones en especie) por año de servicio y el despido con una indemnización de 20 días, siendo frecuentes los blindajes en los contratos de trabajo-.

La promoción del trabajador ordinario a un puesto de alta dirección suspende la relación ordinaria, salvo pacto expreso entre las partes de extinción, si bien estos pactos no tendrán validez hasta pasados dos años del momento de la promoción (art. 9 RDAD). Por su parte, el ascenso del alto directivo al Consejo de Administración determina, en aplicación de la teoría del vínculo de origen jurisprudencialJ1, la extinción de la relación laboral, al absorber el vínculo mercantil que une al consejero con la empresa las funciones laborales que viniera desempeñando como directivo.

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