Usufructo

Usufructo

(Civil) El derecho de usufructo es el derecho a usar y disfrutar una cosa, sin alterar su sustancia, su esencia.

Mediante el derecho real limitado y sobre cosa ajena que es el usufructo, el usufructuario podrá poseer la cosa, utilizarla, y también hacerse con los frutosque ésta produzca. El propietario conserva su derecho de propiedad sobre la cosa, aunque éste quede reducido básicamente a poder disponer de la misma (y no necesariamente en todos los casos), y a recuperar el resto de las facultades del dominio una vez extinguido el usufructo (de ahí la denominación del dueño una vez constituido el usufructo como nudo -desnudo- propietario). No puede haber usufructo sin nuda propiedad.

Lo que más se aproxima a una definición del derecho de usufructo en la ley es el contenido del art. 467 del Código Civil, que dispone que el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia. Con esta última expresión lo que realmente se quiere significar es el verdadero alcance del derecho de usufructo, para limitarlo precisamente al uso (véase derecho de uso) y disfrute, sin que el usufructuario esté autorizado alterar la esencia de la cosa (lo que, por ejemplo, no le impediría en principio realizar mejoras en la misma). En cuanto a la extensión de los conceptos "forma" y "sustancia", se vienen interpretando en el sentido de no poder transformar la cosa, o consumirla en todo o en parte. No obstante, la definición es tachada por parte de la doctrina como contradictoria.

El usufructo es sin duda el derecho real de goce por antonomasia, habiendo nacido ya en tiempos de Roma como respuesta a una necesidad social, cumpliendo todavía en nuestros días una importante función. Así, gracias al usufructo, puede asegurarse la supervivencia de cónyuges que quedan viudos, sin que por ello se vea amenazado el patrimonio familiar del cónyuge fallecido, por ejemplo.

El usufructo se caracteriza por ser un derecho real (estando protegido por una acción real, como es la confesoria), sobre cosa ajena (con lo que se extingue por consolidación, diferenciándose así del fideicomiso), es esencialmente temporal, y puede ser transmitido a otras personas (e incluso hipotecado).

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