Fusión de empresas

Fusión de empresas

(Mercantil) Operación corporativa que resulta en la creación de una sociedad con el patrimonio de dos o más preexistentes (fusión por constitución) o en la absorción de dos o más previas por otra también preexistente (fusión por absorción) (véase absorción de sociedades mercantiles ).

Caracterizada en nuestra LSA como una causa de disolución de las sociedades (véase disolución de sociedades mercantiles ) (cfr. art. 260.1.6 LSA), se da si y sólo si convergen tres requisitos. Uno, la extinción de al menos una sociedad, sea la absorbida o, en caso de constitución, las empresas cuyo patrimonio recibe la de nueva creación. Otro, el traspaso en bloque del activo y pasivo de estas sociedades que se extinguen a la absorbente, que ha de ampliar capital social para recibir este patrimonio; en caso de constitución, éste se recibe a cambio del nuevo capital social de la entidad creada. Y un tercero, que es la integración de todos los socios de las empresas extintas en el accionariado de la absorbente (o de la nueva), para lo cual entregan sus acciones antiguas, que se amortizan, y reciben en canje las nuevas representativas del aumento de capital (absorción) o del capital social constituido (creación).

El régimen de la LSA (arts. 233 a 251) establece garantías a favor tanto de los socios que se trasladan como a favor de los acreedores de las sociedades que se extinguen. Respecto a la primera, ofrécense garantías informativas (documentación de la operación, comunicación a los socios para aprobar el proyecto de fusión en las juntas generales de socios respectivas, y publicidad registral y mediática de los acuerdos de las juntas) y también técnicas [en especial, control de la relación de canje y de la valoración de las acciones antiguas por expertos independientes, allende la justificación de los administradores (véase administradores de sociedades mercantiles ) respectivos]. Los acreedores gozan de derecho de oponerse a la fusión si sus créditos no son garantizados adecuadamente (cfr. arts. 166 y 243 LSA).

Las fusiones constituyen operaciones de concentración corporativa alternativas de las ofertas públicas de adquisiciones de acciones (OPA), las rotaciones de activo, las adquisiciones apalancadas y otras sujetas a regímenes jurídicos muy diversos, por lo que el análisis de los administradores, previo al anuncio de la operación, debe contar con el visto bueno interno de la dirección de operaciones corporativas, y el de los consultores externos que, en su caso, asesoren la operación y la recomienden por su eficiencia, siempre priorizando el interés del accionariado (óptica del interés social).

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