Tribunal Supremo

Tribunal Supremo

(Procesal) El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo lo relativo a garantías constitucionales (art. 53 LOPJ).

Con jurisdicción en toda España, tiene su sede en la villa de Madrid.

En cuanto a su composición, el Tribunal Supremo se integra por su Presidente, que lo es a la vez del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas, y en su caso Secciones que en las mismas puedan articularse (art. 54 LOPJ).

Al tener jurisdicción en todos los órdenes jurisdiccionales, el Tribunal Supremo está integrado por distintas Salas.

Su división es la siguiente:

  • Sala 1ª. De lo Civil.
  • Sala 2ª. De lo Penal.
  • Sala 3ª. De lo Contencioso-Administrativo.
  • Sala 4ª. De lo Social.
  • Sala 5ª. De lo Militar (regulada en LO 4/1987, de 15 de julio, sobre Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar).

Además, el Tribunal Supremo cuenta también con la Sala Especial del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que conoce exclusivamente de los asuntos enumerados en dicho precepto.

En el orden civil, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conocerá de lo establecido en el art. 56 LOPJ:

  • Recursos extraordinario de casación, recurso extraordinario de revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.
  • En primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra las más altas autoridades del Estado, tanto del Poder Ejecutivo, como del Poder Legislativo (véase Parlamento) o del Poder Judicial, así como contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Recusaciones contra los Magistrados de la Sala y cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales del orden civil, que no tengan otro superior común (art. 60 LOPJ).
  • Provisionalmente, del recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no sea modificada la LOPJ atribuyendo el conocimiento de estos recursos extraordinarios a los Tribunales Superiores de Justicia.

En el orden penal, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, conocerá (art. 57 LOPJ):

  • De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
  • De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra las más altas autoridades del Estado, tanto del Poder Ejecutivo, como del Poder Legislativo o del Judicial, y contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

En el orden contencioso-administrativo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá de lo establecido en el art. 58 LOPJ:

  • En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones de los órganos establecidos en dicho precepto y en el art. 12 LJCA de 1998 única instancia de los recursos contra:
    • De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.
    • De las recusaciones contra los Magistrados de la Sala y cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo que no tengan otro superior jerárquico común (art. 60 LOPJ).

En el orden social, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de las materias recogidas por el art. 59 LOPJ.

La Sala de lo Militar, Sala quinta del Tribunal Supremo conocerá de lo establecido en el art. 23 de la Ley Órganica sobre Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

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