Rebeldía

Rebeldía

(Procesal) Situación jurídica que se genera en el proceso por la incomparecencia del demandado en la fecha o en el plazo procesal señalado en la citación emplazamiento. Es indiferente que tal incomparecencia sea voluntaria o involuntaria, si bien la diferencia en uno y otro caso es fundamental a los efectos de conceder o no, posteriormente, posibilidades de defensa al demandado rebelde. Por otro lado, la rebeldía ha de ser inicial y total, de forma que sólo es demandado rebelde aquél que no comparece en el proceso desde un principio y a lo largo de toda su tramitación.

La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento, ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos en los que la ley disponga expresamente lo contrario. En cuanto a sus efectos, la rebeldía trae consigo la preclusión (véase principio de preclusión), es decir, la imposibilidad, de que si el demandado comparece posteriormente, lleve a cabo aquellos actos cuyo plazo de realización ya haya transcurrido. Ahora bien, el demandado declarado rebelde que, por causa que no le sea imputable, comparece tras la proposición de la prueba en la primera instancia, se le permitirá pedir en la segunda instancia que se practiquen todos aquellos medios de prueba que convengan a su derecho. La declaración de rebeldía, por otro lado, da lugar a un particular régimen de notificaciones de las resoluciones judiciales que se dicten en el proceso. Concretamente, la resolución de rebeldía se notificará al demandado por correo si su domicilio fuera conocido y, si no lo fuere, a través de edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, salvo la resolución que ponga fin al proceso, la cual se notificará personalmente al demandado. Si estuviera en paradero desconocido se hará mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto al régimen de recursos, el rebelde podrá utilizar los que quepan contra la sentencia. En los casos de incomparecencia por fuerza mayor ininterrumpida, o por desconocimiento de la demanda por alguna de las causas legalmente previstas, podrá utilizar un medio extraordinario de rescisión de la sentencia firma dictada.

En el proceso penal, la declaración de rebeldía se dictará una vez haya transcurrido el plazo fijado en la requisitoria sin que se haya presentado el imputado ausente. Los efectos de la declaración variarán según la fase en la que se encuentre el proceso. Así, si está en fase de instrucción, el proceso continuará hasta finalizarla, suspendiéndose después el curso del proceso y archivándose los autos y piezas de convicción que pudieran conservarse y no fueren de un tercero irresponsable. Si el proceso está pendiente del juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos. Si ya se ha notificado la sentencia y está pendiente el recurso extraordinario de casación, éste se sustanciará.

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