Razón social

Razón social

(Mercantil) Nombre o denominación legal de un empresario social constituido con arreglo al código de comercio (cfr., para el caso de las sociedades personalistas, arts. 125 y 145 CCom), bajo el cual gira su tráfico, por cuanto le identifica en su actividad para el mercado. Debe distinguirse del nombre comercial de la empresa, destinado a la identificación de ésta como organización por sus clientes, inversores o proveedores al efecto de entablar relaciones comerciales. La función de la razón, nombre corporativo o denominación social es bien distinta: es contribuir, mediante adecuada identificación y distinción, a erigir al empresario o comerciante en centro de imputación de derechos y obligaciones tanto en el plano sustantivo como en el procesal -ad ex., práctica de notificaciones judiciales-. Sin embargo, la inscripción de la identidad del comerciante individual, y de su nombre comercial, son exigidos por el Reglamento del Registro Mercantil, quedando bien diferenciados conceptualmente (arts. 16 y 22.1 CCom); en el caso de las sociedades, el precepto homólogo (art. 22.2 CCom) no exige directamente la inscripción registral de la razón social (cfr. art. 94 RRM), aunque sí la de la propia sociedad comoconditio sine qua non de válida constitución como persona jurídica (cfr. arts. 116 y 119 CCom).

Lo que sucede es que la sociedad se inscribe bajo un nombre o razón social que figurará en el acto constitutivo, o acompaña a los estatutos inscritos (art. 94.1 RRM in genere y, para el caso de anónimas, la "denominación" ex arts. 116 y 398 ss. RRM; cfr. arts. 6 y 371.2 LSC).

El régimen registral de las denominaciones es dual: ha de inscribirse con los estatutos en la sección de sociedades, pero también en la sección de denominaciones, bajo signos alfanuméricos (art. 399 RRM) y no, como en el caso del nombre comercial, compuesta por anagramas o logos que hagan el comercio atractivo; la función de la denominación es exclusivamente identificatoria, ya sea subjetiva o personal (razón social stricto sensu, integrada por el nombre de los socios capitalistas en las sociedades de personas, colectivas o comanditarias simples, ex art. 400.1 y 2 RRM) ya objetiva o no personal (opción válida para anónimas y limitadas, como alternativa al nombre subjetivo ex art. 400.3).

Ahora bien, en la medida en que el nombre comercial también ha de ser inscrito podría confundirse con la razón o denominación social: no debe ser así, pues el nombre comercial se inscribe en la Oficina de Patentes y Marcas, sede registral de la propiedad industrial (cfr. arts. 1 y 87 LM); y de otro lado, el nombre comercial puede coincidir con la razón o denominación (art. 87.2.a LM) pero puede incluir logos, anagramas, dibujos, nombres alusivos a la actividad empresarial o cualquier combinación de signos gráficos, por analogía con las marcas, cuyo régimen tuitivo es aplicable ex art. 87.3 LM.

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