Principio de igualdad de partes procesales

Principio de igualdad de partes procesales

igualdad de partes procesales

(Procesal) Proclamado en el art. 24 de la Constitución, supone que ambas partes, ya fueren demandante y demandado o bien acusador y defensa, disponen de las mismas posibilidades y cargas de alegación, impugnación y prueba.

Conforme a este principio, resulta intolerable, tanto la concesión de privilegios de índole procesal que carezcan de justificación objetiva y razonable, como, simplemente, la mera negación a una de las partes de posibilidades de alegación y prueba que, sin embargo, se concedan a la contraria.

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