Negociación colectiva

Negociación colectiva

(Laboral, Constitucional) Facultad que se reconoce a los trabajadores para la suscripción de acuerdos y convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo en el ámbito laboral. El derecho a la negociación colectiva se reconoce en el art. 37 CE como un instrumento de autotutela que confiere a los sujetos colectivos -sindicatos y organizaciones empresariales- la posibilidad de autorregularse y determinar las condiciones de trabajo aplicables en un ámbito determinado (empresa, sector, etc...). El derecho se desarrolla en el Título III del ET, si bien ello no impide la suscripción de otros acuerdos o convenios colectivos al margen del cauce legal -convenios irregulares, extraestatutarios, impropios- que no gozan de eficacia normativa y despliegan eficacia personal limitada (sujetos firmantes y representados).

El ET reconoce legitimación para la negociación colectiva en el ámbito de empresa o inferior al comité de empresa, delegados de personal o representaciones sindicales. En el ámbito superior a la empresa, están legitimados los sindicatos más representativos y los sindicatos suficientemente representativos, esto es, aquellos que tengan una audiencia electoral superior al 10% en el ámbito de que se trate. Por la parte empresarial, están legitimados el empresario y las patronales más representativas.

El proceso de negociación se inicia con la constitución de la comisión negociadora, con un máximo de doce miembros en convenios de empresa y quince en los de ámbito superior. Los miembros de la comisión negociadora deberán representar, en los convenios supraempresariales, a la mayoría absoluta de los miembros de comités de empresa y delegados de personal de ese ámbito y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores de ese ámbito. Durante el proceso de negociación, ambas partes están obligadas a negociar de buena fe y los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones. El convenio resultante debe recogerse por escrito y se enviará a la autoridad laboral para su registro,depósito y publicación.

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