Fraude procesal

Fraude procesal

(Procesal) Engaño que se sirve del proceso como medio vehicular o que dentro de él trata de obtener un lucro con daño ajeno, a través de la resolución injusta que por error dicta el Juez. Es necesario que las maniobras fraudulentas preparatorias del proceso y las que se realicen en su ámbito, posean un grado de verosimilitud suficiente para producir el error razonable del Juez (STS de 4 julio 2006 y en este mismo sentido, las STS de 5 octubre y 19 de diciembre de 1981).

Esta figura, denominada doctrinalmente estafa procesal (subtipo de estafa especialmente agravado en el art. 250,2 CP), presenta como peculiaridad que el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano jurisdiccional, a quien, a través de una maniobra procesal idónea, se le induce a seguir un procedimiento y/o a dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de ello es que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido realiza el acto de disposición en sentido amplio (el juez), con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio (el particular afectado). (STS de 12 julio 2004 y STS de 23 octubre de 2006).

Según la STS de 14 marzo 2002, en la estafa procesal deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Ha de existir un engaño bastante, requisito esencial que caracteriza a toda clase de estafa, que en estos casos ha de producirse en el seno de unprocedimiento judicial.
  2. Tal engaño bastante ha de tener por finalidad producir error en el juez o tribunal que ha de conocer del proceso.
  3. El autor (véase autor en el ámbito penal ) de este delito ha de tener intención (en las estafas procesales propias) de que el órgano judicial que conoce del procedimiento, dicte una determinada resolución (acto de disposición) favorable a sus intereses.
  4. Tal intención ha de abarcar la producción de un perjuicio a un tercero, perjuicio que obviamente ha de ser ilícito en correspondencia con el ánimo de lucro, también ilícito, que constituye el motor de toda esta conducta delictiva.

En definitiva, la estafa procesal consiste en la utilización de un procedimiento judicial para obtener un beneficio ilícito, el reconocimiento judicial de underecho que no se tiene y para cuyo reconocimiento se utiliza una maniobra engañosa de naturaleza procesal.

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